Edición n° 3416 . 30/03/2026
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Se cayó buena parte de la Reforma Laboral de Milei y el Gobierno apelará

Tras una acción colectiva promovida por la CGT, un Juzgado Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar para suspender provisoriamente más de 80 artículos de la ley libertaria por “inconstitucionales”.

Un mes después de que el Congreso sancionara la Reforma Laboral, este lunes la Justicia dictaminó una medida cautelar que voltea gran parte de la normativa a raíz de un reclamo encabezado por la Confederación General del Trabajo (CGT), que argumentó la inconstitucionalidad de más de 80 artículos. El Gobierno de Javier Milei anunció que apelará la decisión para restituir la Ley de Modernización Laboral.

Por disposición del Juzgado Nacional del Trabajo N°63, a cargo del juez Raúl Horacio Ojeda, la Justicia revocó la implementación de la Reforma Laboral libertaria prácticamente en su totalidad. El magistrado advirtió que la situación reúne los requisitos necesarios para la aprobación del pedido toda vez que la acción colectiva promovida por la CGT “posee legitimación activa” y las normas en cuestión pueden derivar en una “desprotección” de los trabajadores.

Ante ello, esta tarde el Ministerio de Capital Humano anunció que “apelará el fallo” del tribunal que “suspendió cautelarmente un conjunto de artículos” de la Reforma. En el comunicado, el Gobierno reafirmó “su compromiso en defensa de la ley sancionada por amplia mayoría” y anticipó que “agotará todas las instancias judiciales necesarias para garantizar su plena vigencia”.

“El Ministerio rechaza los intentos de quienes, priorizando intereses corporativos y sectoriales, pretenden obstaculizar las reformas necesarias para superar el desempleo y el estancamiento que caracterizaron etapas anteriores de nuestra historia”, concluyó la cartera, que cuenta con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación en el litigio.

En concreto, la medida cautelar frena la implementación de artículos como el del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), la calificación de “independientes” para los trabajadores de plataformas, las modificaciones realizadas sobre el cálculo de las indemnizaciones por despido para no contabilizar el aguinaldo, las limitaciones del derecho a huelga, la derogación de la Ley de Teletrabajo y el fin de la ultraactividad de los convenios colectivos.