Edición n° 2923 . 22/11/2024

Los bancos deberán dar información estandarizada sobre cuentas de clientes no residentes en el país

Los bancos deberán proveer a la AFIP información sobre las cuentas de sus clientes que tengan residencia fiscal fuera de la Argentina en base a cánones internacionales en materia de identificación, de acuerdo con las reglas previstas por el Estándar Común de Reporte de la OCDE (CRS, por sus siglas en inglés), dispuso el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

De esta forma, las entidades financieras estarán obligadas a reportar cuentas de no residentes a la AFIP y deberán requerir a sus clientes con residencia fiscal fuera del país una declaración jurada que incluya, para personas humanas y jurídicas, la información sobre el lugar de residencia fiscal y el número de identificación fiscal, dirección, controlantes, entre otros datos.

Los bancos deberán infotmar sobre cuentas de clientes no residentes en el  país – Comercio y Justicia

«La comunicación le permite al BCRA intervenir en la supervisión de los procesos de debida diligencia instrumentados por las entidades bajo su órbita, en relación con CRS y FATCA», informaron el Central y la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en un comunicado conjunto.

A partir de la entrada en vigencia de la normativa, los bancos alcanzados tendrán un plazo de 60 días para dar cumplimiento al requerimiento para las cuentas existentes y de 10 días para las nuevas cuentas.

Según se informó, la adaptación permitirá que la información que suministren los bancos cumpla con los requisitos del estándar fijado por la OCDE y así controlar la evasión tributaria y el lavado de dinero.

«La comunicación se enmarca en la colaboración coordinada por la AFIP con los organismos de contralor de entidades financieras a los fines de dar cumplimiento efectivo a las verificaciones a las que se encuentra obligada Argentina en el marco del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes», detallaron la AFIP y el BCRA.