Por Néstor Piccone
( La tecla) Néstor Piccone reafirma la vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, ley que -a pesar de los cambios regresivos producidos por el decreto 267/2015 de Mauricio Macri- permite defender la democracia y la paz de los argentinos sin necesidad de promover nuevas regulaciones de difícil concreción.
Soy de quienes participan de la idea que los discursos del Odio son una estrategia de construcción de poder de los sectores económicos transnacionales con sus representantes políticos, mediáticos y judiciales que actúan como voceros y ejecutores. Por eso la pelea contra los discursos de Odio debe ser integral. Y no habría que buscar en nuevas leyes lo que ya tenemos ganado con años de trabajo y construcción democrática, normas que sólo deberían ser aplicadas.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, más conocida como Ley de Medios, aún con las modificaciones regresivas realizadas por el decreto 267/2015 de Mauricio Macri, conserva herramientas de regulación efectivas para la defensa de la democracia y la paz de los argentinos.
Cabe recordar que ese decreto fue ratificado en el Congreso Nacional con el apoyo del Frente Renovador de Sergio Massa, agrupación que hoy encabeza el ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) en la persona de Claudio Ambrosini.
LEY DE MEDIOS VIGENTE.
La concepción de la Comunicación como Derecho Humano (y no como negocio) se sostiene en el cuerpo doctrinario de la Ley. A continuación, reproducimos un resumen de los artículos más importantes.
ARTÍCULO 70. “La Programación de los servicios previstos en esta Ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes.”
OBJETIVOS en el artículo 3 de la Ley de Medios vigente queda muy claro que su principal objetivo es “la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a INVESTIGAR, BUSCAR, RECIBIR Y DIFUNDIR informaciones, opiniones e ideas sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme a las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional.”
Estas son las ideas que defiende la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisuales que fue escrita colectivamente por distintas expresiones de organizaciones libres del pueblo, que bajo la denominación de Coalición por una Radiodifusión Democrática promovieron cientos de Encuentros, Foros, Asambleas Sociales, Sindicales y de cuerpos deliberativos municipales y provinciales. La Ley de Medios se aprobó en el Congreso de la Nación con 147 votos a favor, 4 en contra y una abstención, mientras que en el senado la aprobación (sin modificaciones) se impuso por 44 votos favorables contra 24 rechazos.
La Corte Suprema de Justicia, el 29 de octubre de 2013, declaró la constitucionalidad de la Ley con las firmas de su presidente Ricardo Lorenzetti junto a una mayoría constituida por Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni. La movilización popular rodeó varias veces el Palacio de Tribunales.
PÉRDIDA DE LICENCIA. La Ley obliga a los concesionarios a respetar normas técnicas, pero también a encuadrarse dentro los límites del ejercicio de la Comunicación que no los libera del respeto a las normas constitucionales en defensa y promoción de la democracia. Conviene aclarar que las frecuencias no tienen dueño, el régimen establece concesiones por tiempo determinado o autorizaciones que una vez vencidas deben volver al Estado Nacional, ya que son patrimonio de la humanidad.
Para quienes no cumplan con las normas establecidas, las mismas que se comprometieron a respetar cuando accedieron a la frecuencia y que se incluían en los pliegos licitatorios; van desde el llamado de Atención, a la Caducidad de la Licencia, pasando por la Suspensión de la Publicidad.
La caducidad de la licencia, pena máxima, puede ser aplicada cuando la emisora “realice actos atentatorios contra el orden constitucional de la Nación o utilización de los Servicios de Comunicación Audiovisual para proclamar e incentivar la realización de tales actos.”
La fuerza de la Ley de Medios sigue vigente, aún con las modificaciones realizadas autoritariamente por Mauricio Macri. Queda claro entonces que es posible sancionar a los violentos odiadores. Sería conveniente unir los esfuerzos desperdigados en busca de regular los discursos destituyentes, antidemocráticos y de odio, logrando que se aplique la legislación vigente.
PAUTA OFICIAL
Lo mismo sucede con la pauta de publicidad oficial; es el gobierno quien tiene en su poder la decisión de dirigir los recursos que invierte en publicidad hacia Los que Menos Tienen en lugar de engrosar las arcas de quienes promueven un estado totalitario, dirigido por las grandes empresas y el capital financiero que busca demoler fronteras para imponer un modelo colonizador transnacional.
No se requiere Ley, es una decisión administrativa; sólo se necesita decisión y voluntad política. Inclusive aplicando la Ley se podría decidir que a partir del accionar violento de muchos medios se le quite la publicidad, por lo menos la oficial. Gobernar es ser creativo.
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2022.