El máximo tribunal desestimó todas las presentaciones realizadas por las partes, con lo cual quedó firme el fallo de segunda instancia.
Por: Ariel Stemphelet@stempheletariel
A poco más de nueve años de la denuncia inicial de Javier Iguacel a partir de una auditoría que no arrojó irregularidades equiparables a un delito, después de varias semanas de clamor en los medios masivos de comunicación, y con un Palacio de Tribunales vallado, la Corte Suprema dejó firme la condena contra Cristina Fernández. Ahora deberá cumplir seis años de prisión junto con inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti decidieron este martes por la tarde rechazar el recurso extraordinario presentado por la defensa de la expresidenta, a cargo de los abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy. Según pudo saber Tiempo, el recurso principal fue desestimado bajo el argumento de que «la apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma».
Al mismo tiempo, los supremos rechazaron los agravios de Cristina Kirchner sobre la actuación del Ministerio Público Fiscal. «Cabe destacar que la garantía de imparcialidad no se extiende a los representantes del Ministerio Público Fiscal, órgano independiente del Poder Judicial de la Nación. (…) Por consiguiente, la parcialidad del fiscal no vulnera derecho alguno de la defensa».
La Corte respondió al recurso de Cristina Kirchner por medio de una resolución de 27 carillas, en las que se dedicaron a responder acerca de los distintos puntos sobre los que se quejó la defensa. Desde la violación a los principios de independencia e imparcialidad judicial, a la vulneración del principio acusatorio, del derecho de defensa por medio de la incorporación irregular de pruebas hasta la garantía de cosa juzgada.
«La apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos. (…) Como consecuencia de lo anterior, y dado que tales deficiencias no pueden ser subsanadas en el recurso de hecho, cuando el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, la queja debe ser desestimada», plantearon los cortesanos de entrada.
Como se mencionó, otro de los puntos de la queja de la defensa de Cristina apuntó a la incorporación irregular de prueba durante el juicio. Se trata del supuesto plan «limpiar todo», que fue introducido por el fiscal Diego Luciani durante los alegatos de clausura del juicio y por fuera del procedimiento válido para ser incorporado al proceso. Ese fue uno de los ejes sobre los que falló la Corte en el punto sexto de la sentencia.
«La Cámara Federal de Casación Penal ya había examinado y rechazado ese agravio», respondieron y añadieron que no hubo refutación de parte de la defensa. Además, esgrimieron que ese punto no fue constitutivo de un nuevo delito o de un nuevo hecho sino que «tales circunstancias solamente fueron empleadas para contextualizar los hechos por los cuales fue condenada la recurrente y para demostrar su participación en tales hechos».
Otro de los puntos en los que se detuvieron los supremos fue en la queja relacionada a la restricción de la posibilidad de producir prueba o controlar la evidencia invocada en la condena. «No explica el modo en que tal agravio fue sometido a conocimiento del tribunal revisor, limitándose a asegurar que fue ‘debidamente planteado (…)’. Tampoco procura demostrar la relevancia de aquellas pruebas denegadas a la luz de los razonamientos efectuados en dos instancias a los fines de conformar los hechos imputados», plantearon Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti.
En un tono más general, la Corte esgrimió una definición sobre el caso. «En autos se efectuó un peritaje sobre cinco de las cincuenta y una licitaciones de obra pública y que, aunada con la restante prueba producida en el juicio, llevó a los tribunales inferiores a dar por comprobadas numerosas irregularidades relativas a sobreprecios sustanciales, ampliaciones de plazos, tratamiento preferencial en los pagos anticipados, anticipos financieros, cobros inmediatos de las certificaciones por movilización de obra y ampliaciones de obra, todas circunstancias consideradas por los tribunales de la causa como arbitrarias e injustificadas», dice el fallo.
En el inicio del párrafo hay un dato llamativo: la Corte reconoce que se peritaron solo 5 de las 51 obras por las que la expresidenta fue acusada. Se trata, nada menos, que de uno de los principales cuestionamientos que hay sobre el proceso judicial por las supuestas irregularidades en la obra pública de Santa Cruz.
Efecto jurídico
Con la confirmación de la Corte quedó firme la condena a seis años de prisión por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Pero el plato fuerte es la prohibición perpetua para ejercer cargos públicos que aplicó el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 y sostuvo la Cámara de Casación.
En ese marco, la Corte rechazó otro de los cuestionamientos más fuertes esgrimidos por la defensa: la garantía de cosa juzgada. Se trata del argumento que sostiene que las obras incorporadas en los hechos delictivos que se incorporaron en la causa de la obra pública ya habían sido investigadas previamente por la Justicia provincial de Santa Cruz. «El planteo es inadmisible», sentenciaron. Y, sobre el final, añadieron: «El déficit de fundamentación se evidencia como inequívocamente grave, lo que impone la desestimación del agravio».


Más adelante, los cortesanos rechazaron que la Causa Vialidad se trate de un caso de gravedad institucional, a partir, entre otras cosas, de la violación de los principios de independencia e imparcialidad judicial. Se trata de una queja orientada por la defensa a cuestionar las reuniones que varios de los jueces que intervinieron en la causa mantuvieron con Mauricio Macri. Para responder, la Corte se limitó a citar un fragmento en el que Casación sostuvo que muchos de los jueces que intervinieron fueron designados durante su gestión como presidenta. También un fragmento en el que hablaron de una «conspiración» que requería de «una amalgama de sujetos de diverso origen y responsabilidad con el único fin de involucrar a la nombrada y los diversos funcionarios que la acompañaron».
Tras el desarrollo de los principales puntos de queja, los supremos dedicaron el punto número 13 de la sentencia a bancar explícitamente lo actuado por las instancias anteriores. «Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida, valorada de la conformidad con las reglas de la sana crítica y en el Código Penal sancionado por el Congreso», expresaron.
«El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley», añadieron.
Asimismo, señalaron que «las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente», al tiempo que «la imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático». Por eso es que se desestimó la queja y en la última oración intimaron a Cristina Kirchner a que dentro del quinto día de notificada efectúe el depósito económico.