Edición n° 2924 . 23/11/2024

La AFIP intimó a 2500 contribuyentes por cuentas en el exterior no declaradas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intimó a más de 2.500 contribuyentes que poseen cuentas o activos financieros fuera del país, que no fueron informadas en sus declaraciones juradas de impuestos del año 2018.

Las personas intimadas -informó el organismo- muestran inconsistencias entre las declaraciones juradas de impuestos a los Bienes Personales y a las Ganancias presentadas ante el organismo en 2018 y los saldos y los pagos recibidos en el exterior desde cuentas o tenencias financieras.

Fuentes del organismo estimaron que el perjuicio económico para el Estado por estas irregularidades supera los 2900 millones de pesos en pérdida de recaudación tributaria.

«El objetivo es evitar maniobras de evasión fiscal», aseguró AFIP en un comunicado en el que detalló que las tareas de fiscalización y control son una decisión del organismo «para reforzar los ingresos fiscales provenientes de los segmentos de población con mayor poder adquisitivo».

El Intercambio Automático de Información

La identificación de las cuentas o tenencias financieras es el resultado de la información recibida por la AFIP a través del Estándar para el Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras. A este mecanismo están adheridos más de cien países, entre los que no se encuentra Estados Unidos. 

Argentina está adherida a este convenio multilateral de intercambio de inofrmación financiera desde 2017, pero el gobierno de Cambiemos no puso mucho esmero en fiscalizar y cruzar la información de cuentas del exterior con las declaraciones juradas de bienes personales y ganancias de sus titulares. Esta tarea recién se empezó a ejecutar desde el inicio de la gestión de Mercedes Marcó del Pont en la AFIP, a fines de 2019.

En las tareas de fiscalización se detectó un universo de contribuyentes que mostraron diferencias en las tenencias financieras informadas en la declaración jurada de bienes personales respecto a lo informado anteriormente; o por los pagos generados por dichos activos en la declaración jurada de impuesto a las Ganancias.

«La Ley de Procedimiento Tributario establece, en caso de corresponder, la aplicación de multas y sanciones por la falta de cumplimiento de las obligaciones fiscales», afirmó el organismo que conduce Carlos Castagneto.

Fuente: Pagina 12