Edición n° 2922 . 21/11/2024

INSTRUCCIONES PARA CREAR UNA FACTORÍA

Inconsistencias y prioridades en el presupuesto 2025

(POR HORACIO ROVELLI )

La presentación del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional 2025 prioriza el pago de los servicios de la deuda pública (capital e intereses) que, según la Planilla N.º 12, anexa al art. 8.º, implica financiar vencimientos de 158.623.971 millones de pesos en el año venidero, para lo cual se prevé abonar intereses por 9.984.429,1 millones de pesos.

Modificando el orden de la formulación presupuestaria dispone en el art. 1º del proyecto, como regla fiscal, que el sector público nacional deberá obtener a partir del ejercicio 2025, y en todos los ejercicios subsiguientes, un resultado financiero equilibrado o superavitario (resultado financiero significa contemplando el pago de los servicios de la deuda bruta). La regla fiscal implica que frente a cualquier desvío en los ingresos proyectados que afecte negativamente el equilibrio financiero, los gastos deberán, como mínimo, recortarse en la misma proporción.

El equilibrio financiero que prioriza es para pagar los servicios de una deuda pública nacional que no se investigó, que pasó de 222.703 millones de dólares en diciembre de 2015 a 452.071 millones de dólares al 31 de julio de 2024, que no se sabe a ciencia cierta en qué se utilizó y a quiénes benefició y beneficia; pero eso sí, se va a pagar enajenando las reservas de petróleo y gas, de oro y plata, de litio y minerales raros, etc. Es decir, con la prioridad del pago de la deuda y ante su imposibilidad manifiesta de cancelarla, se cede la explotación de nuestros recursos naturales al capital privado, para lo cual cuentan con la Ley 27.742 que incluye el RIGI (Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones) con reglas y normas propias, con posibilidad de recurrir al CIADI y a otros fueros en el exterior, pueden utilizar prioritariamente nuestros recursos naturales, al quinto año no liquidan sus exportaciones en el país, y no tienen obligación de abastecer al mercado interno.

Para ello necesitan reducir el gasto público y la intervención y el control estatal, para posibilitar la privatización de los recursos que no pertenecen a este gobierno, sino al pueblo y a las futuras generaciones de argentinos.

Severas inconsistencias

En busca de enajenar el patrimonio nacional, el Proyecto de Presupuesto 2025 presenta severas inconsistencias que lo hace irrealizable.

1. Inconsistencia Macro 

Tiene el mérito de reconocer para este año 2024 la caída de la IBIF (Inversión Interna Bruta Fija) del 22,2% del PIB, descenso que refleja la depresión económica imperante, similar a la del año 1975 tras el “Rodrigazo”, a la de la crisis de 1982 (post Malvinas), a la de la hiperinflación de 1989-1990, y a la del fin de la convertibilidad de 2001-2002.

Pero, para el año 2025 es incompatible sostener que el tipo de cambio crece igual que la inflación (18,3% anual, 1,4% mensual):

  • a) Por el carry trade (bicicleta financiera), si compraron títulos públicos ajustados en pesos, es porque la inflación supera a la devaluación del tipo de cambio.
  • b) Por las exportaciones, es imposible que crezcan si no se ajusta el tipo de cambio.
  • c) Las importaciones con el atraso cambiario deberían crecer mucho más, salvo que la depresión económica sea tan grande que la limite.

2. Inconsistencia presupuestaria

  • a) El gasto público de la Administración nacional se reduce este año 2024 en 4,6% del PIB (es en pesos, pero equivalente a 21.700 millones de dólares), de allí que Javier Milei se jacta de haber echado 31.000 agentes de la Administración nacional, de disminuir en 1,8% del PIB el gasto previsional, de paralizar la obra pública (que el año 2023 fue del 1,3% del PIB) y de reducir las transferencias a las provincias en un 14,9 % en términos reales, acciones que proyecta conservar al menos iguales para el año 2025.
  • b) El pago de los intereses y otras rentas de la propiedad (en una deuda que no deja de crecer) son menores en porcentajes del PIB. Desciende de 1,8% del PIB en el año 2023 (dato del ejercicio fiscal finalizado —cuenta de inversión 2023—), se estiman para este año 2024 de 1,5% del PIB, a 1,3% para el año 2025, salvo que antes de fin de año reestructuren (o “reperfilen” como le gusta decir a Hernán Lacunza) la deuda.
  • c) El proyecto de Ley de Presupuesto 2025 contempla un incremento en jubilaciones, pensiones y retiros, para el cual se prevén 13.571.842 millones de pesos más, que representa un aumento nominal del 39,3% respecto del ejercicio 2024. Crece con respecto a la inflación prevista de 18,3%, pero es semejante a la inflación que pronostica el REM (Relevamiento de Expectativas de Mercado), del BCRA, en torno al 40%. Por ende, lo que nos dice es que incrementándose el número de beneficiarios, destinan la misma partida, y siguen descendiendo en términos reales los haberes previsionales
  • d) También aumentan las partidas para las transferencias a las provincias y municipios en un 77,4% nominal con respecto a este año 2024, pero queda supeditado a que aumenten los ingresos.
  • e) El ajuste se profundizará en lo destinado a subsidios a la energía, dado que en el Mensaje del Presupuesto 2025 afirman: “Promover el libre mercado para garantizar la asignación eficiente de recursos energéticos, eliminando distorsiones causadas por la excesiva intervención estatal”. Eso significa que continuarán con los recortes de las compensaciones estatales y los aumentos de tarifas. Actualmente, los usuarios residenciales pagan, en promedio, el 64,78% del precio mayorista de generación y en el presupuesto 2025 prevén que pasarán a abonar el equivalente al 84,83% del costo real de la energía.
  • f) En cuanto a los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, el Presupuesto contempla un aumento en la recaudación del 155,2% con respecto a los ingresos de este año. Superará los 5,53 billones de pesos y, según la explicación oficial, será por el traslado a los precios de los surtidores de “las actualizaciones pendientes” de esos tributos.
  • g) En el gasto de capital (obra pública) y financiamiento de capital, las transferencias de capital aumentan un 18,7% (tasa similar a la inflación prevista de 18,3% pero menor a la estimación del REM del BCRA). Las transferencias de capital más significativas son para obras en las provincias y municipios, para la empresa Energía Argentina S. A. (Enarsa), la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S. A. (Aysa S.A.), y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S. E.

Proyecciones de ingresos

En las previsiones de recaudación tributaria se prevé la reducción del impuesto a los bienes personales, que aportará un 0,11% del PBI (833.000 millones de pesos) menos que el 0,19% del PIB con el que terminará el 2024.

Mientras, los sectores de menores ingresos deberán enfrentar fuertes subas en los gravámenes. Los mayores incrementos se presentan en el monotributo, que se triplicaría de un año al otro (0,04% del PBI en 2024 a 0,09% del PBI en 2025), y en el impuesto a las ganancias pagado en su mayoría por trabajadores, al no modificarse el mínimo no imponible del tributo que pasará de representar el 4,42% del PBI este año hasta 5,05% en el 2025, es decir 0,63 puntos porcentuales más.

El impuesto a los combustibles también tendrá un fuerte reajuste a lo largo de 2025, que pasará de 0,38% a 0,76% del PIB en por lo ya explicado en el punto “f”.

Es llamativo que estiman que los aranceles por exportaciones duplicarían su recaudación (de 0,96% del PBI en el 2024, a 1,43% del Producto en el 2025), cuando no se espera una fuerte suba de los precios ni de las cantidades exportadas. Y en menor medida sucede con otros tributos, para que el total de ingresos tributarios sea del 22,92% del PIB en el año 2025, contra el 22,37% de este año 2024, cuando cesa de percibirse el Impuesto PAIS que, según estima el propio gobierno, implica un ingreso del 1,1% del PIB.

También habrá una caída en términos reales (descontada la inflación) en la recaudación del IVA. En términos del PIB, el IVA neto de reintegros se reducirá en 0,31 puntos con relación a 2024, considerando entre otros factores el supuesto de finalización de la suspensión de los certificados de exclusión para operaciones aduaneras, que impacta en la comparación interanual.

Prevén para el año 2025 un acrecentamiento en aportes y contribuciones a la seguridad social, que explican en el Mensaje del Presupuesto por los aumentos proyectados de la actividad económica, los volúmenes del comercio exterior, la remuneración imponible y los puestos de trabajo, los precios y el tipo de cambio. En el mismo sentido, incidirán los mayores ingresos esperados correspondientes a los regímenes de facilidades de pago. Esas proyecciones se contradicen con la realidad, cuando en este año están descendiendo dichos aportes y contribuciones mes a mes, por la depresión económica imperante.

Obviamente, y de acuerdo a la Regla Fiscal del art. 1 del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2025, de no cumplirse las previsiones, se reduce el gasto primario (antes del pago de los servicios de la deuda), para garantizar el pago de los intereses y vencimientos de capital de la deuda.

Otro país, otro modelo económico y social

La Administración de Javier Milei demuestra en todo su accionar y propuesta cómo se convierte un país que posee fuentes de energía y produce alimentos, que cuenta con una mano de obra capacitada y disciplinada, en una factoría extractivista.

En 1949, John William Cooke como constituyente explicaba la imperiosa necesidad de la intervención del Estado en la economía y de la reforma de la Constitución nacional: “Las enormes concentraciones financieras —resultado fatal de la lucha por las materias primas y los mercados— crearon condiciones en que no pudo cumplirse con ninguno de los supuestos en que se basaba la doctrina económica liberal. Ante el creciente poder de las grandes organizaciones capitalistas, de proyecciones mundiales, fue un mito la libertad, no ya económica sino política. Este estado de cosas obliga a la intervención del Estado en la vida económica de las naciones, tanto para impedir la explotación de los débiles como para facilitar el desarrollo orgánico y equilibrado de las fuerzas económicas”.

Arturo Sampay aseveraba: “Frente a la realidad de las empresas multinacionales y el imperialismo que estas ejercen sirviéndose del poderío de los Estados altamente desarrollados, el principio de la soberanía promueve y condiciona el progreso esencial del derecho internacional contemporáneo. Lejos pues de ser arcaico, el principio de la soberanía tiene una fuerza decisiva para mantener la paz e impulsar el progreso de los pueblos”[1].

El Capítulo IV de la Constitución nacional de 1949, compuesto por tres artículos, plantea la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica. En el art. 38 dice que la propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. En el art. 3 manifiesta que el capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Y en el art. 40, que toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios, para afirmar: “Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias”.

Cuando Marc Stanley dice que la Argentina tiene lo que el mundo necesita, no deja que esos valiosos recursos se empleen para “la felicidad del pueblo y la grandeza de la Nación”. El peronismo de 1945 hubiera acuñado la consigna “Marc Stanley o Perón”.