Edición n° 3393 . 07/03/2026
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EXPLOTACIÓN/Se habilitó la jornada de trabajo de hasta 12 horas diarias

La Ley 27.802 permite extender la jornada hasta 12 horas diarias mediante acuerdo voluntario escrito entre empleador y trabajador, con compensación vía banco de horas y respeto obligatorio a 12 horas de descanso entre turnos y 35 horas semanales de descanso.

La reforma laboral introducida por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, promulgada y publicada este viernes en el Boletín Oficial, habilita la posibilidad de extender la jornada laboral diaria hasta un máximo de 12 horas, siempre mediante acuerdo voluntario entre empleador y trabajador.

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Esta modificación, que contrasta con la normativa vigente hasta ahora establecida en la Ley 11.544 (que fija un tope máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales), se introduce a través de cambios en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Reforma laboral: Jornada de trabajo de hasta 12 horas diarias

En el Capítulo VI de la ley, se sustituye el artículo 197 bis por uno que permite acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias, formalizado por escrito. Este acuerdo debe consignar la naturaleza voluntaria de las horas extras, sus límites, el modo de funcionamiento del sistema y un método fehaciente de control para registrar las horas trabajadas y las disponibles para compensación.

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Entre los institutos habilitados se incluyen el régimen de horas extras, el banco de horas, francos compensatorios y otros relativos a la jornada laboral. El régimen puede pactarse individualmente o con la representación sindical, pero debe respetar los descansos mínimos legales y priorizar la protección del trabajador.

Por su parte, el nuevo artículo 198 permite la organización de la jornada con métodos de cálculo basados en promedios, según las características de la actividad, siempre que se respeten:

  • Descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada.
  • Descanso semanal de 35 horas.

Además, se autoriza utilizar el banco de horas para compensar una mayor jornada en un día con una menor en otro, sin superar el máximo legal de la jornada semanal (o el establecido por ley especial o convenio colectivo).

De esta forma, la extensión a 12 horas diarias queda condicionada a acuerdos voluntarios y al cumplimiento estricto de los límites semanales y de descanso, representando un cambio hacia mayor flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo respecto del régimen histórico de 8 horas diarias establecido por la Ley 11.544.