“Los Estados no deberían aceptar exigencias de austeridad y reformas incompatibles con derechos humanos esenciales”, advirtió la CIDH
(Por Raúl Dellatorre/ Página 12/ Director de Motor Económico )
Casi al mismo tiempo que el FMI aprobaba la revisión del acuerdo de facilidades extendidas con Argentina, elogiando el superávit fiscal alcanzado por el gobierno, la desregulación de la economía y el aval legislativo conseguido para la reforma laboral, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) difundía una resolución por la cual se recomienda que “el diseño, adopción, ejecución y evaluación de las políticas fiscales deben desarrollarse con la debida atención a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad (…) compatible con la realización progresiva de los derechos humanos”, incluídos entre éstos a los económicos, sociales, culturales y ambientales.
El contraste entre uno y otro enfoque sobre el rol de las políticas fiscales no podrían ser más evidentes. Sin embargo, no está claro cuál podría ser el ámbito de discusión de una cuestión que, tal como se observa, tiene su reflejo en el plano internacional y al más alto nivel.
El ajuste a la educación, la salud, los medicamentos y servicios de atención a jubilados, personas con discapacidad y recortes de otras prestaciones estatales (INTI, INTA, Observatorio Meteorológico y muchos más), con los que el gobierno consigue el superávit en un contexto de caída de la recaudación, no parecen compatibles con los principios de igualdad y no discriminación que postula la CIDH. Pero tampoco merecen un debate en dichos términos.
Tampoco la reforma laboral y la desaparición de organismos que aplaude el FMI se compadecen con el respeto a los derechos laborales y ambientales consagrados en los compromisos internacionales que tiene asumido el país y que la CIDH reclama que se tengan en cuenta al diseñar políticas fiscales.
Javier Palummo, relator especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Redesca), al ser consultado por Página/12 acerca de si existía algún estudio hecho en relación a cómo afectarían las polítias fiscales impuestas por el FMI y sus acuerdos de financiamiento, a los principios generales expuestos en la resolución de Redesca, señaló que la misma no se pronuncia sobre acuerdos concretos de financiamiento.
“La Resolución –dijo Palummo en respuesta a la consulta– reconoce expresamente que los acuerdos de financiamiento, reestructuración o asistencia financiera pueden constituir herramientas legítimas de política pública y gestión fiscal. El punto central no es cuestionar en abstracto esos instrumentos, sino afirmar que las condiciones asociadas a tales acuerdos deben ser compatibles con las obligaciones internacionales de derechos humanos”.
En concreto, la Resolución de la relatoría de la CIDH define que “los Estados deberían abstenerse de aceptar, imponer, promover o respaldar condicionalidades incompatibles con los derechos humanos, en particular aquéllas que exijan reducciones del gasto social esencial, medidas de austeridad, reformas laborales incompatibles con estándares internacionales de derechos humanos o reformas tributarias con efectos regresivos sobre la capacidad estatal de garantizar derechos”.
Pero las resoluciones de la relatoría tienen el carácter de “recomendación”, no son de aplicación obligatoria ni tienen sanción por su incumplimiento. De todos modos, podrían constituir un buen punto de apoyo par iniciar un debate sobre políticas fiscales, sus objetivos y sus limitaciones en cuanto a su posibilidad de dañar derechos de la población.
La cuestión de la Deuda
La resolución de la Relatoría de la CIDH también plantea la cuestión de la deuda externa y su sostenibilidad en función de los derechos económicos y sociales que puede afectar “y no exclusivamente a partir de indicadores macroeconómicos”.
“Para ello, deben considerarse, entre otros elementos, si las decisiones de endeudamiento preservan la capacidad estatal de financiar políticas, programas y servicios públicos esenciales; si evitan agravar desigualdades estructurales; si previenen efectos regresivos o discriminatorios; y si evitan trasladar cargas injustas a las generaciones futuras”, expresa la resolución.
“Para mí, uno de los aportes centrales de la Resolución es que permite ordenar una discusión que muchas veces aparece separada: por un lado, estabilidad fiscal y sostenibilidad financiera; por otro, derechos humanos, igualdad y protección social. La Resolución plantea que esos planos deben analizarse conjuntamente”, sostuvo Palummo en diálogo con este diario.
“Frente a acuerdos con instituciones financieras internacionales, la evaluación no puede limitarse a si una medida mejora un indicador fiscal; también debe considerar sus impactos sobre derechos, servicios públicos esenciales, niveles mínimos de protección y personas o grupos históricamente discriminados o en situación de vulnerabilidad”, dijo el relator.
En el caso actual de Argentina, seguir tal recomendación supondría un replanteo por ejemplo del acuerdo con el FMI imponiendo un orden diferente de prioridades. Políticamente, no es un tema menor, ya que de cara a las próximas elecciones y con el cuadro a la vista de que este endeudamiento extra de 20.000 millones de dólares lleva a una dimensión impagable la deuda con el organismo, la discusión sobre cuál será la salida que se proponga desde una perspectiva opositora a la actual política, es una cuestión insoslayable.
Espacios para el debate
Palummo manifestó en el diálogo con Página/12 que no necesariamente el objetivo de buscar el equilibrio fiscal va en contra de respetar los derechos sociales y económicos. “La pregunta central no es sólo si una política fiscal mejora un indicador fiscal o macroeconómico, sino cómo lo hace: qué alternativas fueron evaluadas, sobre quién recaen sus costos y qué efectos produce sobre servicios públicos esenciales, igualdad, niveles mínimos esenciales de derechos y personas o grupos en situación de vulnerabilidad”.
“Esa discusión puede darse en varios ámbitos. En primer lugar, en los procesos internos de diseño, aprobación, implementación y control de las políticas fiscales, incluidos presupuestos, reformas tributarias (…) y sistemas de justicia. En segundo lugar, en la negociación, implementación y evaluación de acuerdos financieros, donde la transparencia y la participación (…) son elementos centrales. Y, en tercer lugar, en los espacios internacionales en los que los Estados actúan como acreedores o como miembros de instituciones financieras internacionales, ya que también allí deben ejercer sus funciones de manera compatible con sus obligaciones en materia de derechos humanos”.
“Como Relator Especial –concluyó–, considero que uno de los aportes centrales de la Resolución es ofrecer un marco de referencia para abordar las posibles tensiones entre sostenibilidad fiscal y derechos humanos. Ofrece criterios técnicos y jurídicos para que las políticas fiscales, incluidas las medidas de ajuste, consolidación o sostenibilidad, sean evaluadas también por sus efectos sobre la garantía efectiva de derechos”.