Edición n° 2883 . 13/10/2024

Admiten tratar el primer amparo colectivo contra el decretazo de Milei

La presentación fue hecha por el economista Claudio Lozano, el Observatorio del Derecho a la Ciudad, la CTA Autónoma y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE). Reclaman una medida cautelar que suspenda los efectos y la vigencia del DNU.

( PORLuciana Bertoia) El juez federal en lo contencioso administrativo Esteban Furnari admitió analizar como un amparo colectivo la acción iniciada por el economista Claudio Lozano (Unidad Popular), el Observatorio por el Derecho a la Ciudad, la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) Autónoma y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con el que Javier Milei pretende desregular la economía y el mercado de trabajo.

En las últimas horas, Furnari ordenó la inscripción en el Registro de Procesos Colectivos para evitar sentencias contradictorias. En ese sentido, quedó plasmado que el colectivo son todos aquellos habitantes afectados por el DNU 70/2023 y que buscan que sea declarado inconstitucional –lo mismo que la ley que regula el trámite de los decretos.

En su resolución, Furnari dejó en claro que esta decisión no significa «abrir juicio sobre la admisibilidad formal del amparo o su procedencia» y, por ende, le corrió vista al fiscal para que se expida acerca de la competencia del fuero para tramitar la presentación. 

En términos prácticos, la decisión de Furnari implica que todos los procesos que impugnen el DNU tramitarán –con seguridad– en su juzgado. Los procesos colectivos sectoriales tramitarán en el juzgado en el que se hayan presentado, lo mismo que los procesos individuales. En caso de que el juez Furnari buscara subsumirlos, podrían oponer el derecho a ser excluidos del grupo o clase.

«Nos parece una señal muy positiva», le dijo Lozano a Página/12. «Desde Unidad Popular, hemos tomado la decisión de replicar las presentaciones en todos los juzgados del país. Nuestra intención es llegar hasta las últimas consecuencias. El megaDNU y el no envío del presupuesto nacional completan la decisión presidencial de concentrar la suma del poder público», alertó.

Las presentaciones judiciales

El jueves, Lozano, el Observatorio por el Derecho a la Ciudad, Hugo “Cachorro” Godoy (CTA-A) y Rodolfo Aguiar (ATE) pidieron al juez Furnari que declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del DNU 70/2023 por considerar que Milei se arrogó facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público, lo que implicaría un caso de abuso de derecho público que viola el principio republicano de la división de poderes, la democracia y el principio de reserva de los derechos colectivos de la ciudadanía a intervenir en la dirección de los asuntos públicos a través de sus representantes.

En esa línea, le reclamaron a Furnari que dicte una medida cautelar que suspenda los efectos y la vigencia del DNU que Milei presentó escoltado por su Gabinete y por el economista Federico Sturzenegger,el cerebro de la reforma del Estado libertaria.

Según la presentación, el DNU afecta la vigencia y el contenido de 81 leyes. “Este DNU no tiene por objetivo afrontar la solución coyuntural y transitoria de una situación de emergencia en circunstancias excepcionales sino establecer un nuevo rumbo social y económico para el país de forma permanente».

La Constitución prevé que el Presidente puede hacer uso de la herramienta del DNU únicamente en “circunstancias excepcionales” en las que no se puede llevar a cabo el trámite ordinario para la sanción de las leyes. Debe haber entonces una situación de necesidad y/o urgencia. En la presentación también resaltan que por el alcance masivo del DNU, se entiende que es incompatible con la excepcionalidad que demanda la Constitución y que ha exigido la Corte Suprema en distintos fallos.

En el texto del DNU, Milei invoca una situación de urgencia que debe ser solucionada inmediatamente en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes. Según el Presidente, la “desesperante situación económica no admite dilaciones”.

El viernes, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez también se presentó ante el fuero contencioso administrativo para pedir que declaren inconstitucional el megadecreto de Milei. Su presentación recayó en el juzgado de Pablo Cayssials.

Se espera que se hagan decenas de impugnaciones judiciales del DNU. La CGT ya anunció que hará lo propio el miércoles próximo, cuando también se movilizará hasta la Plaza Lavalle –frente al Palacio de Justicia.

La postura del procurador

La representación del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) quedará en manos de la Procuración del Tesoro Nacional (PTN), a cargo de Rodolfo Barra –a quien le hicieron un DNU a medida para que pudiera asumir en el cargo después de los 70 años. Barra es un hombre experimentado en el fuero contencioso administrativo, donde se dirimen las causas contra el Estado.

Exintegrante de la Corte de la mayoría automática y exministro de Justicia de Carlos Menem, Barra sostuvo  –en una columna publicada en el portal Infobae— que las críticas al DNU provienen de «sectores que no admiten ser destetados del Estado».

Además de sostener que la figura del Presidente en la Argentina es análoga a la del rey, Barra da algunas señales de cuál podrá ser la respuesta del Ejecutivo frente a los planteos judiciales. En primer lugar, el jefe de los abogados del Estado sostiene que las circunstancias excepcionales a las que alude la Constitución para el dictado de los DNU no son una guerra, un terremoto, una invasión extraterrestre sino la situación misma.  «Que nos encontramos ante una situación extraordinariamente crítica (generada por muchos de los que, con gran hipocresía, critican el DNU 70/23) nadie lo puede negar«, escribió.

Barra, además, afirma que no se podrían tratar «en pocos días» en el Congreso todas las medidas que Milei introdujo en el DNU y que el Presidente tampoco lo está eludiendo porque los diputados y senadores pueden controlar el decreto publicado el jueves último.

Lo que no menciona Barra es que para rechazar un DNU se requiere la voluntad de ambas Cámaras. Con el silencio del Congreso o con la aprobación de una sola Cámara, el DNU sigue en pie. «¿Qué no puede hacerlo así porque no tiene suficientes mayorías, no son posibles los acuerdos, etc? Bueno, precisamente por estas razones la Constitución Nacional le otorgó al Presidente –basado en su mayoría electoral (56% de los votos)- la competencia legislativa a la que nos estamos refiriendo, cuando la urgencia, la emergencia, la necesidad social, exigen medidas expeditas, de valentía política, de ejercicio de la Jefatura Suprema de la Nación», provocó.