Edición n° 2952 . 21/12/2024

A partir de agosto podrán crearse empresas bonaerenses en un solo paso

En coordinación con el Gobierno bonaerense, la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que las nuevas sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada podrán solicitar la registración simplificada a partir del primer día del próxim mes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso, en coordinación con el Gobierno bonaerense, que a partir del 1 de agosto se podrán inscribir nuevas empresas en un solo paso.

Según la resolución general 5238/2022, publicada este lunes en el Boletín Oficial, las nuevas sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada podrán solicitar la registración simplificada a partir del 1 de agosto.

Mientras que otras sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso, deberán esperar la normativa de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.

Esta simplificación en el trámite permitirá que las nuevas empresas obtengan su CUIT y domicilio fiscal electrónico con un solo paso.

La simplificación del proceso de inscripción y registro de personas jurídicas busca «optimizar la gestión y fortalecer las herramientas de control», señaló el organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont en un comunicado.

La medida «constituye un avance significativo en materia de gobierno digital que posibilitará verificar los datos fiscales de los componentes y autoridades de las personas jurídicas y contratos, cuya constitución se solicite registrar», agregó la AFIP.

De esta forma, a partir de la modificación en el trámite, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) se dará de alta de forma automática al momento de la creación de la sociedad.

Para inscribirse, el representante legal o la persona debidamente autorizada deberá realizar la solicitud de registro ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia, la cual remitirá la misma a la AFIP.

Tras ese trámite, de superarse todas las validaciones, se efectuará el registro de la persona jurídica o contrato.

Fuente: Telam