Edición n° 2876 . 06/10/2024

A MARTILLAZOS CONTRA LOS TRABAJADORES

La ley Bases premia a patrones incumplidores, blanquea a evasores y flexibiliza el trabajo

Luego de la marcha en defensa de la universidad pública, una de las más importantes de nuestra historia, el gobierno –sin acusar recibo– continúa a pasos forzados su marcha hacia el “Pacto de Mayo”. Ha logrado parcialmente una de las condiciones del mismo con la media sanción del nuevo proyecto de ley Bases por parte de la mayoría de la Cámara de Diputados.

Continúa creyendo en la posibilidad de imponer desde el Ejecutivo un proyecto global que abarca una multiplicidad de cuestiones, desde el propio funcionamiento del Estado hasta la desregulación total de la economía, en el marco de una declaración de emergencia y con facultades legislativas delegadas a su persona.

Como condición para sumar su apoyo al nuevo proyecto Bases, algunos legisladores radicales colaboracionistas exigieron la inclusión de un capítulo dedicado a la “modernización laboral”. Se trata de una opinión que comparten algunos gobernadores, que acuerdan con el gobierno en la necesidad de una reforma laboral que modifique la legislación protectoria vigente. Creen que es el momento político propicio para relanzar proyectos de re-flexibilización de las relaciones de trabajo, que persiguen reducir derechos y disciplinar a la clase trabajadora. Pero no sólo para sostener y superar los niveles de la tasa de ganancia alcanzados durante los últimos ocho años. Se busca evitar la recomposición del sujeto de clase, la politización de las luchas y el desarrollo de las organizaciones sindicales, particularmente su expresión interna dentro de la empresa: las comisiones internas. Los objetivos políticos de los grupos económicos, tanto o más importantes que los económicos, son anular o debilitar la acción de los sindicatos, impedir que puedan incidir en la fijación del salario real, en la lucha contra los despidos y por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, y cualquier propósito de participar en las ganancias y en las decisiones organizativas de la empresa.

En nombre de la “modernización laboral”

El nuevo capítulo sigue los lineamientos del capítulo IV del DNU 70/2023, pero excluyendo el artículo que criminalizaba el bloqueo de empresas en el marco de conflictos gremiales con penas de seis meses a tres años de prisión y eliminando el párrafo modificatorio del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que incluye los bloqueos sindicales como injuria laboral causa de despido. Se borran las limitaciones a los principios de irrenunciabilidad e in dubio pro operario; y se eliminan las modificaciones de la ley de teletrabajo 27.555.

El DNU 70/2023 constituye un modelo de inconstitucionalidad, no sólo porque no existieron la necesidad y urgencia falsamente invocadas sino por su contenido violatorio del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y de pactos internacionales con jerarquía constitucional. Así fue resuelto por los fallos de la Justicia Nacional del Trabajo y en particular por la sentencia definitiva de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declara inconstitucional e inaplicable su Capítulo IV referente a las derogaciones y modificaciones de normas laborales. Ese fallo resolvió: “Declarar la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023 en el marco de este juicio de amparo y de las circunstancias fácticas vigentes, sin perjuicio de aclarar que gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario” [1].

La inclusión de un texto parcialmente idéntico al del DNU en el proyecto de ley Bases es una maniobra de evidente ilegitimidad.

De la misma forma que en el frustrado proyecto de la ley Ómnibus el gobierno incluyó un artículo final de “ratificación” del DNU 70/2023, cuando debía ser aprobado o rechazado por ambas Cámaras del Congreso conforme a la ley 26.122, por lo que no podía existir ratificación alguna, hoy se ha incluido en el proyecto de ley Bases un capítulo de “Modernización Laboral” que sigue los mismos lineamientos que el DNU.

El gobierno y la oposición colaboracionista continúan creyendo posible una nueva variante de generación de normas jurídicas a través de vías irregulares. Si el contenido del proyecto del Ejecutivo que obtuvo media sanción el 30 de abril es el mismo que se pergeñó en el inconstitucional Decreto sin Necesidad ni Urgencia, poco importa que tenga la forma de un DNU o el de una remozada Ley Bases. Se trata de meter por la ventana lo que no pudo introducirse por la puerta.

Considero irregular la inclusión subrepticia del contenido esencial del Capítulo IV del DNU en el proyecto de la nueva ley Bases, por varias razones:

  • La incorporación tiene como fin su aprobación en el marco de una ley en la que se mezclan una multiplicidad de temas: otorgamiento de facultades extraordinarias, temas fiscales y de reorganización del Estado, entre otros.
  • Se pretende que el Congreso apruebe en días (la sesión en Diputados fue de un día y medio) lo que requiere un serio y profundo debate político y social en el que no sólo sean partícipes los legisladores sino las organizaciones sindicales y empresarias, las universidades, los colegios de abogados y juristas especializados. Es que el gobierno persigue la aprobación de una reforma laboral regresiva sin que exista debate alguno. Se llega al extremo de que el Poder Legislativo renuncie a tratar proyectos específicos referentes al mismo tema, presentados hace poco tiempo.
  • Es un intento de burlar la decisión judicial que ha declarado inconstitucional, nulo e inaplicable dicho capítulo del DNU 70/2023.
  • El contenido del capítulo de la llamada ley Bases es tan inconstitucional como el del Capítulo IV del DNU, ya que no se ajusta al artículo 14 bis de la Constitución Nacional y a los pactos internacionales con jerarquía constitucional, incluyendo los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

Agravar la precariedad

El período de prueba es actualmente un estadio inicial obligatorio e incondicional del contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Nos preguntamos: ¿Cuál es la “prueba” a la que debe obligarse el trabajador argentino? Ninguna, porque nada establece la ley vigente, ni la modificación contenida en el proyecto de ley Bases. Ningún control de legalidad se establece sobre el desarrollo del contrato en esta etapa: ni del organismo laboral ni del sindicato. El empleador tiene todos los derechos propios de su condición de organizador y director de la empresa, sin limitaciones: los derechos del trabajador se encuentran limitados en exceso.

El alargamiento del período de prueba a seis meses en empresas de 100 o más trabajadores, a ocho meses en las de seis a 99 trabajadores, y de un año para aquellas de hasta cinco trabajadores, no hace más que agravar la situación de precariedad del trabajador. Durante ese período el empleador puede disponer del contrato, con el único requisito de preavisar con una anticipación de 15 días. Si bien se le reconocen expresamente al trabajador los derechos sindicales, la posibilidad de su ejercicio se encuentra restringida de hecho por las amplias facultades que tiene el empleador para despedir sin causa y sin derecho a indemnización alguna. Es por todo ello que sostenemos la inconstitucionalidad de esta modificación, ya que precariza el contrato de trabajo y facilita la flexibilidad de salida de éste sin indemnización alguna, violando el derecho de protección contra el despido arbitrario (artículo 14 bis).

La regularización del empleo

El nuevo proyecto de ley Bases promueve –como la frustrada ley Ómnibus– una amplia y generosa amnistía en beneficio de los empleadores que no han cumplido con las normas laborales y de la seguridad social. El artículo 75 dice que los empleadores “podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas”.

La regularización favorece al empleador con los siguientes beneficios, entre otros:

  1. La extinción de la acción penal prevista por la Ley 27.430 y la condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, firmes o no, siempre que se encuentren impagas o incumplidas a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley.
  2. Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley 26.940, respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores.
  3. Condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social.

Se trata de un generoso blanqueo para los empleadores incumplidores, en tanto los trabajadores tardíamente inscriptos se verán perjudicados en virtud de las siguientes razones:

  • El artículo 77 dice que sólo tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la regularización, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la ley previsional y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de Prestación por Desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley 24.013 y sus modificatorias. Todo ello será a cargo del Estado.
  • Un trabajador puede haber trabajado diez o más años sin inscripción alguna o con registración deficiente, pero la regularización que propone la ley Bases le hace perder el derecho al reconocimiento de la totalidad de los servicios cumplidos a los fines jubilatorios, ya que sólo puede computar 60 meses. Esos meses regularizados no serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria.
  • Las indemnizaciones especiales o “multas” en beneficio del trabajador no registrado previstas por la ley 24.013 son suprimidas por la ley Bases, al igual que el DNU 70/2023, cuya aplicación ha sido suspendida por la Justicia Nacional del Trabajo.
  • En caso de aprobarse el proyecto de Ley Bases, el trabajador perderá el derecho a la indemnización del 25% de los haberes que percibía o debió haber cobrado durante el período trabajado y a la duplicación de los haberes indemnizatorios en casos de despido directo o indirecto de trabajadores en negro o mal registrados.

Contrariamente a lo que sostienen los voceros políticos e ideológicos del establishment, tal supresión no generará más empleo registrado, sino que lo fomentará, sobre todo durante un período de recesión profunda como el generado por la política económica actual.

Fondo de cese laboral

El artículo 93 determina que “mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo Nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina”.

Como ha dicho el gran jurista italiano Umberto Romagnoli, las normas que protegen la estabilidad del trabajador en el empleo contra el despido arbitrario tienen como objetivo “limitar el poder del empleador de ‘matar al contrato sin decir por qué’” [2]. El derecho al trabajo y el principio de estabilidad en el empleo surgieron como herramientas centrales creadas por el Derecho del Trabajo para compensar la desigualdad en la que se encuentran los trabajadores frente a los empresarios, actuando como contrapesos que limitan la propiedad privada de éstos con el objeto de asegurar una cierta garantía material de subsistencia a las mayorías desprovistas de esa propiedad” [3].

Desde hace mucho tiempo, la gran burguesía y las organizaciones políticas que la representan sueñan con la supresión del derecho a la indemnización por despido, con la libertad de matar el contrato de trabajo sin decir por qué, no asumiendo ninguna responsabilidad por el daño causado al trabajador.

Legitimación del trabajo en negro

El proyecto de ley Bases introduce en la Ley de Contrato de Trabajo la figura del “trabajador independiente emprendedor” que se relacionaría con otros, también “independientes”, pero no a través de formas societarias, cooperativas o autogestionarias (de carácter igualitario), sino conformando una organización vertical, de hecho una empresa.

El proyecto dice que este trabajador independiente “podrá contar con hasta otros cinco trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo Nacional”.

“El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación”.

En síntesis: inspirándose en la vieja locación de servicios, se crea una nueva forma de encubrimiento de la relación laboral. Dice el proyecto que el régimen estará basado en “la relación autónoma, sin que exista relación de dependencia entre ellos”. Pero no define cuáles serían los elementos objetivos que caracterizarían dicha relación, y que la diferenciarían de la relación laboral; por lo que solo es una forma de legitimar el fraude laboral y el trabajo en negro, en perjuicio de los trabajadores, de los organismos de seguridad social y de las obras sociales.

Emergencia y facultades delegadas

El artículo 1º declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año. Delega en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades legislativas vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, de acuerdo al artículo 76 de la Constitución Nacional y a las bases fijadas por el texto de la ley, por el mismo plazo dispuesto para la emergencia. Determina que “el Poder Ejecutivo Nacional informará mensualmente y en forma detallada al Honorable Congreso de la Nación acerca del ejercicio de las facultades delegadas y los resultados obtenidos”.

Estas facultades delegadas al Presidente tienen una estrecha vinculación con la Reforma del Estado (“reducir su dimensionamiento a fin de disminuir el déficit”, dice el artículo 2), su organización administrativa, la modificación de competencias de organismos administrativos, los que podrán ser sujetos a reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial.

Quedan excluidos de las facultades otorgadas las universidades nacionales, los órganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público y todos los entes que de ellos dependan.

Se establece que “el Poder Ejecutivo nacional no podrá disponer la disolución de los siguientes organismos:

  • Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
  • Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud ‘Dr. Carlos G. Malbrán’ (ANLIS)
  • Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
  • Instituto de la Propiedad Industrial (INPI)
  • Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA)
  • Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)
  • Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN)
  • Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE)
  • Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA)
  • Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU)
  • Comisión Nacional de Valores (CNV)
  • Instituto Nacional Centro Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI);
  • la Unidad de Información Financiera (UIF); y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)”.

Pero las facultades delegadas alcanzan a las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° la Ley 24.156 (Ley de Administración Financiera): las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Se trata de facultades muy amplias, ya que con respecto a estas empresas y sociedades el Presidente de la Nación podrá disponer la modificación o transformación de su estructura jurídica; su fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La marcha a pasos forzados

La metodología seguida por el Ejecutivo y el Presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, es claramente antiparlamentaria y antidemocrática. Se ha sesionado sin cuarto intermedio, con votaciones por capítulo y no artículo por artículo –pese al reclamo del bloque de Unión por la Patria–, tratando de cercenar al máximo el debate de temas fundamentales para nuestro país.

El objetivo era que la Cámara de Diputados no debatiera proyectos de ley, sino que aprobara a libro cerrado un conjunto de normas que conforman un nuevo régimen político, una nueva constitución material que sustituya de hecho la Constitución formal vigente.

Independientemente de su contenido, esta metodología de marchar a pasos forzados hacia un modelo de refundación del país es contraria a la Constitución Nacional, porque son las dictaduras las que pretenden resolver rápidamente las cuestiones de carácter constitucional.

El proyecto de ley Bases que obtuvo la media sanción de la Cámara de Diputados el 30 de Abril tiene el mismo carácter “refundacional” del Estado que el contenido del DNU 70/2023. Son partes inescindibles de un mismo proyecto político de transformación regresiva del Estado, contrario a la Constitución Nacional y los pactos internacionales con jerarquía constitucional.

En el supuesto de que el Congreso termine aprobando el proyecto de ley Bases, con el otorgamiento de facultades legislativas al Presidente de la Nación; nos encontraríamos frente a una clausura de las funciones del Poder Legislativo, abdicadas en beneficio del Poder Ejecutivo, único poder real del Estado. El hecho de que el Congreso continúe en pleno funcionamiento no significaría un cambio sustancial, pues la iniciativa política seguiría corriendo por cuenta del Poder Ejecutivo, como responsable de los cambios políticos, económicos y sociales regresivos, con la complicidad, inacción o inocuidad del Poder Judicial.

El Congreso está jugando un rol de convalidación y respaldo de las decisiones del Poder Ejecutivo, y lo que es más grave, sectores de la oposición en la Cámara de Diputados han apoyado la más grave de las medidas: el otorgamiento de facultades legislativas al Presidente que exceden la supuesta emergencia, violando el artículo 29 de la Constitución Nacional. De esta forma se legitima un nuevo ciclo de endeudamiento del país, el sometimiento al capital financiero y a los organismos de crédito internacionales.

El Presidente ha calificado como “héroes” a los fugadores de divisas. De esta forma no sólo ha cometido el delito de apología del delito, sino que ha convalidado y alentado la conducta de los grupos económicos locales y transnacionales que fugan divisas en todo el mundo. Contrariamente a la falacia de la derecha de que el elemento “corruptor” es la política y no la economía capitalista y sus beneficiarios, tales conductas del Presidente no hacen más que demostrar que los que corrompen el Estado y la política son los grupos económicos dominantes, responsables del caos económico mundial y de la decadencia moral, los beneficiarios de la crisis del capitalismo que empobrece a los pueblos, que provoca las guerras, la destrucción de naciones soberanas y las crisis humanitarias. Y cuando el poder de las corporaciones se traslada mecánicamente al manejo del Estado –como ocurre actualmente en la Argentina– su corrupción  se reproduce sin mediaciones en el interior del Estado.

Esta desnaturalización del sistema republicano lleva al autoritarismo, sin mediaciones entre el poder económico y el poder político, reforzando el dominio total del capital más concentrado sobre los trabajadores y sectores populares.

Es el sistema democrático el que está en peligro cuando es el poder económico –en ejercicio del poder político, sin mediaciones– el que impone las reglas, la dirección fundamental, los objetivos centrales, con la apariencia o ficción de que estas decisiones estarían respaldadas por la voluntad del pueblo expresada en una elección presidencial.

Las tasas de ganancia crecieron desmesuradamente durante los cuatro años de macrismo y siguieron elevándose durante el último gobierno; la fuga de divisas y la especulación financiera siguieron aumentando en perjuicio de los trabajadores y el país. Para los grupos económicos dominantes hegemonizados por la Asamblea Empresaria Argentina (AEA), cualquier sacrificio impuesto a los trabajadores y a los sectores medios son justificables. La lógica capitalista neoliberal se funda en que los contribuyentes –a través del Estado– deben sostener a las empresas privadas. El beneficio es privado e individual; la pérdida es pública y social. En otras palabras, son los que viven de su trabajo quienes deben sostener la capitalización y el aumento de la rentabilidad de los grupos concentrados.

Pero es evidente que eso no es suficiente para el gobierno actual, para su séquito político-mediático, para la gran burguesía local y extranjera, y en particular para los que el Presidente calificó como “héroes”: los evasores, los fugadores de divisas y los que se han beneficiado con actividades delictivas. En la línea del discurso presidencial, el proyecto de ley Bases regula el llamado Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), que prevé beneficios ilimitados para proyectos de más de 200 millones de dólares, y se establece un generoso blanqueo para los evasores, sin que se prevenga el posible origen delictivo de los fondos. Como contrapartida de los beneficios que se otorgan a los empleadores actuales y futuros, un sector importante de los trabajadores –quienes perciban más de $ 1.800.000– serán gravemente perjudicados con la restitución del impuesto a las ganancias, sufriendo una grave detracción en sus remuneraciones; se deroga la ley 27.705 de moratoria previsional, lo que implica la pérdida del derecho a jubilarse para las personas mayores que no cuenten con 30 años de aportes; con el agravante para las mujeres de que sólo podrán jubilarse a partir de los 65 años; y que sólo podrán acceder a la Prestación Universal al Adulto Mayor (PUAM), equivalente al 80% de la jubilación mínima.

El multitudinario acto del 1º de Mayo y el paro general convocado por la CGT para el 9 de mayo, al que adhieren ambas CTA, constituyen nuevos pasos hacia la unidad y la conformación de un bloque político-sindical que luche por la derogación y nulidad del DNU 70/2023, por el rechazo del proyecto de ley Bases por parte del Senado, por el cese de los despidos en el Estado y por la reincorporación de la totalidad de los cesantes a sus puestos de trabajo, por la reactivación de la economía productiva, el cese del desmembramiento del Estado y la tentativa de refundarlo en función de los intereses de los grupos económico-financieros locales y transnacionales.

[1] Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala de Feria, 30 de enero de 2024, “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo”; expediente radicado actualmente en la Corte Suprema por recurso extraordinario planteado por el Poder Ejecutivo.
[2] Romagnoli, Umberto. “El Derecho, el Trabajo y la Historia”, Consejo Económico y Social, Madrid 1997, p. 137.
[3] Autos N° 37505 “López, Lucas Arnaldo c/ Solcan SRL s/ Despido”, Tribunal de Trabajo 2 de La Plata, voto del Dr. Juan Ignacio Orsini, 12 de octubre de 2017.