*Por Gabriela Boquin y Virna Bergoglio
Desde 2011, la ley que rige los procesos concursales reconoció a las cooperativas de trabajo conformadas por los trabajadores de la empresa declarada en quiebra como forma de preservación de sus empleos. La ley 24. 522 modificada por la ley 26.684 introdujo un nuevo principio, “la salvaguarda de la fuente de trabajo”, considerándolo en forma expresa en los arts. 189 y 191 e implícitamente en todo el texto de la reforma.
De este modo se estableció que la conservación de la fuente de trabajo en sí misma es una de las causas, la más preponderante, en la que puede fundarse la continuación de la empresa. La reforma brindó especiales condiciones para la cooperativa integrada por los trabajadores de la fallida.
Han transcurrido más de 10 años desde ese momento y la práctica cotidiana demostró que ante esa excepcional situación muchas cooperativas han podido responder a su finalidad.
Voces que se alzan en contra como detractores enfatizan sobre los casos de fracaso o de abuso del instituto o consideran que la actividad desarrollada termina siendo informal, precarizando la relación laboral que lleva a la marginalidad a los trabajadores.
Toda generalización lleva a conclusiones erróneas pues el uso en fraude a la ley de cualquier instituto no es justificativo para menospreciar su finalidad, menos aun cuando se trata de paliar la desesperanza que genera el cierre de una empresa para sus trabajadores, quienes en muchos casos han demostrado que pueden autogestionarse.
Por supuesto que las cooperativas de trabajo creadas en el marco de un proceso de quiebra no sirven a los fines de resolver el problema general del desempleo en la República Argentina, pero son útiles para resguardar en un momento determinado uno de los derechos más esenciales que hace a la dignidad humana: el derecho a trabajar.
Lamentablemente, la ley de cooperativas sancionada en 1973 no las regula adecuadamente y los fallos judiciales contradictorios demuestran que existe un vacío legal que debe ser cubierto por normas específicas
Mientras tanto, como ya decía en 1971 Efraín Hugo Richard en “La tutela del derecho a la relación laboral de los socios de las cooperativas de trabajo”, las cooperativas conformadas en procesos de quiebras por los trabajadores desempleados deberían encontrar en la justicia una solución inmediata ante la posible vulneración de sus derechos
Se debe reconocer que muchas de las cooperativas que han comenzado a funcionar en los diez últimos años han fracasado en su intento de salvaguardar la fuente de trabajo (no son todas ni siquiera la mayoría), pero la causa de esa frustrante experiencia se debe a diferentes razones como la omisión legislativa, la ausencia de apoyo del Estado, la criminalización de los trabajadores a través del instituto penal de la usurpación, la incomprensión de esta realidad de la economía social por parte de los operadores del derecho, la duración prolongadísima de los procesos, todo ello sumado en casi todos los casos al desconocimiento de los integrantes de las propias cooperativas acerca de sus derechos y de cómo efectivizarlos.
En este sentido, volviendo sobre el trabajo del Dr. Richard, coincidimos en que, si bien el Estado prohíbe a los individuos asumir su autodefensa no puede desentenderse de las consecuencias de las demoras de un proceso judicial, de la ausencia de normas adecuadas, debiendo prevenir y corregir situaciones de agresión jurídica a su derecho a la dignidad. Ante una malograda gestión, es evidente que no se ha logrado el objetivo por falta de educación cooperativa y por la ausencia de apoyo real y concreto del Poder Público.
Lo cierto es que se debe valorar que las cooperativas de trabajo que continúan la explotación en las quiebras han demostrado ser un instrumento útil para preservar las fuentes de trabajo en un momento de desazón y desesperación para los dependientes que sufren su pérdida. Muchos puestos de trabajo se mantienen en pie a pesar de la quiebra y los trabajadores de las empresas en bancarrota no ven agredida su dignidad personal al poder autogestionarse.
Es un dato ya constatado por el Informe de la Encuesta Nacional de Cooperativas de Trabajo y de Empresas Recuperadas durante la pandemia que han acreditado la flexibilidad necesaria para seguir operando y adaptar sus actividades al marco excepcional que se presentó.
Sin embargo, el Estado aún no cumple adecuadamente con su rol de promotor de este sector de la economía social y si bien nuestra legislación reconoce la discriminación positiva (art. 75 inc. 23 C.N.) en favor de los trabajadores nucleados en cooperativa de trabajo, frecuentemente la misma se ve frustrada al no darse debido cumplimiento con las obligaciones a su cargo y en cabeza de sus diversos poderes.
La ley falencial establece, en casos de continuidad de la explotación en manos de los trabajadores organizados en cooperativas, el deber del Estado de brindarle asistencia técnica necesaria para seguir adelante con el giro de los negocios o en casos de salvataje obliga a la AFIP y al Banco de la Nación Argentina a otorgar conformidades y facilidades de refinanciación de deudas en las condiciones más favorables vigentes en sus respectivas carteras debiendo además la autoridad de aplicación (INAES) otorgar prioridad al trámite de la inscripción registral de la constitución del ente dentro de los diez días hábiles. Lamentablemente pocas veces se corrobora la materialización en los procesos de estas obligaciones.
La Recomendación 193 OIT reconoce la importancia de las cooperativas para la creación de empleos, la movilización de recursos y la generación de inversiones, así como su contribución a la economía y por eso dispone que los gobiernos deberían establecer una política y un marco jurídico favorable compatible con su naturaleza y función, alentando su desarrollo y promoviendo el importante papel que las mismas desempeñan en la transformación de lo que a menudo son actividades marginales de supervivencia (a veces designadas como economía informal) en un trabajo amparado por la legislación y plenamente integrado en la corriente principal de la vida económica.
Toda esta normativa promueve un marco jurídico propicio pero la protección la convertiríamos en abstracción legal si, por vía de acción u omisión, se condiciona el ejercicio de los derechos de los trabajadores impidiendo su efectividad.
Para ello correspondería que el Estado facilite el acceso de las cooperativas a servicios de apoyo con el fin de fortalecerlas, mejorar su viabilidad empresarial y su capacidad de crear empleo, debiendo beneficiarse con condiciones conformes con la legislación y la práctica nacionales, que no sean menos favorables que las que se concedan a otras formas de empresas.
La recientemente creada Dirección de Programas de Inclusión Económica, Dirección Nacional de Economía Popular, Subsecretaría de Promoción de la Economía Popular y Desarrollo Social, Secretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, dentro del ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, también puede colaborar desde su función para que las cooperativas cuenten con el asesoramiento y soporte antes referido para su constitución y funcionamiento. En ese sentido la ayuda externa de profesionales que acompañen a las cooperativas en los diferentes trámites, inscripciones, presentaciones en diferentes organismos es muy importante para que los trabajadores puedan gestionar la empresa adecuándose a las exigencias legales correspondientes.
Otra forma para su promoción debe venir desde el área tributaria otorgándoles facilidades o exenciones impositivas especialmente en los comienzos de su actuación.
Desde el poder legislativo resulta necesario la sanción de una ley específica que regule a las empresas recuperadas y las cooperativas de trabajo y procurar la agilización de los procesos expropiatorios los que frecuentemente son declarados abandonados o deben sostenerse mediante diversos y sucesivos proyectos de leyes expropiatorias con poco éxito ante la perentoriedad de los plazos de los procesos y la dilación o inacción del Estado en concretarlo.
Resulta indispensable que, por su parte, el Poder Judicial no condicione el ejercicio de los derechos de los cooperativistas con exigencias no previstas legalmente y que los jueces y juezas eviten cualquier dilación en los procesos y demoras en la adopción de decisiones considerando que se encuentra en juego el derecho alimentario de los interesados ya que a ellos no se les confía, sino que deben resolver el conflicto social de manera oportuna y eficaz.
En cuanto al Ministerio Público Fiscal, siendo que su función es velar por la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte y procurar el acceso a la justicia, debería tener un rol activo en la materia y en los procesos en los cuales las cooperativas de trabajo se encuentren involucradas.
Por último, el fomento de las actividades cooperativas también puede ser realizado desde el Estado mediante una normativa que regule un cupo o una preferencia para la contratación estatal de empresas recuperadas.
En definitiva, la promoción de las cooperativas de trabajo es un deber de todos y todas pues solo existirá una sociedad más democrática en tanto y en cuanto reine la justicia y la paz social lo cual debería ser una aspiración ciudadana a resguardar.
*Docentes universitarias, autoras del libro “Manual de buenas prácticas para cooperativas de trabajo.100 preguntas y respuestas”