Edición n° 3341 . 14/01/2026

PINZAS JUDICIALES

El intendente peronista de Ramallo, Mauro Poletti enfrentó y enfrenta maniobras judiciales que intentan asfixiar y desgastar su gestión. Paolo Rocca y los Passaglia juntos en la búsqueda de eliminar al peronismo en Ramallo.

(Por Fernando Latrille) La operación de pinzas judiciales que intentan impedir la autonomía municipal que busca para Ramallo el intendente peronista Mauro Poletti, es poco probable tenga el resultado que deseanquienes las promueven. Pero la maniobra de judicialización asfixia y desgasta. Una de ellas, la judicialización de Paolo Roccaque pretende pagar lo que quiere por la tasa de inspección por seguridad e higiene (TISH). La otra, la acción judicial de Cecilia Giammaria, concejal de los Passaglia en Ramallo, que objetó artículos del nuevo Código Tributario de Ramallo.

Para entender la situación resulta fundamental conocer a los actores del complejo escenario, que permite distinguir que el avance de sectores de derecha y de multinacionales del país, también se evidencian en distritos como Ramallo, donde el intento del intendente peronista Poletti por generar más riqueza en el Estado para una justa retribución de obras y crecimiento con desarrollo armónico para la comunidad, es resistido.

Quién es Quién

Mauro Poletti fue concejal en 2001. Desde su banca se constituyó—poco a poco— en un opositor al radicalismo que gobernaba Ramallo. Se ganó un espacio propio dentro del peronismo ganando elecciones internas. Cuatro veces fue concejal e intentó ser intendente en 2011. Aunque estuvo cerca de alcanzarlo, perdió por escasos votos. Fue elegido intendente recién en 2015.

En tiempos de Vidal y Macri, su gobierno tuvo dificultades para impulsar lo planeado. De todas maneras, en su primer mandato proyectó la creación de un centro universitario. Logrando por primera vez que Ramallo tuviera carreras universitarias gratuitas. El centro universitario que estaba construyéndose se interrumpió, cuando por escasos votos no logró ser reelegido y fue electo el intendente del PRO, Gustavo Perié, que imperdonablemente paralizó esa obra.

Mauro Poletti tuvo su revancha al ser elegido en 2023 y busca que su gobierno sea revolucionario como lo fue el peronismo. “Nos enseñaron, cuando leímos historia y economía política, que un sistema tributario es regresivo cuando el que menos tiene más paga. Y eso es lo que sucedía en el partido de Ramallo. Los vecinos pagaban un 80% de incremento de tasas promedio todos los años, mientras que las grandes empresas pagaban un 25 o 30%”, expresó el 13 de marzo de 2025, inaugurando la escuela técnica Héroes de Malvinas, en la localidad de Pérez Millán.

Para revertir el sistema desigual, el Ejecutivo envió al Concejo Deliberante que aprobó por mayoría un nuevo Código Tributario para el distrito días antes de la navidad 2025.En las elecciones de medio término, Poletti obtuvo respaldo a su gestión y cuenta con mayoría en el Concejo, así pudo concretar la idea de planificar una nueva matriz tributaria para el distrito.

Paolo Rocca apostó por Javier Milei en el balotaje del 19 de noviembre de 2023. Aportó la suma de 20 millones de pesos declarados —no se sabe cuánto fue el dinero no declarado— para su campaña, a través de su firma Inurban Inversiones Urbanas Nuevo Milenio S. A. Cuando Milei ganó, informó que Horacio Marín, director de Tecpetrol —empresa petrolera del grupo Techint—ocuparía el cargo de presidente y CEO (director ejecutivo) de YPF. No fue el único hombre que colocó Rocca en el gobierno, tiene 9 más. Tiene más funcionarios que el propio partido libertario.

Rocca se encuentra en el ranking global de millonarios de Forbes 2025—ocupando el puesto 605—, donde el presidente del grupo Techint, forma parte de la lista de los más ricos, con una fortuna personal de US$ 5.800 millones, se siente muy bien con el gobierno actual, al que banca, a pesar de algunos reparos, como la importación China, que atenta contra sus negocios.

La planta de la Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina (SOMISA) emplazada en Ramallo fue creación del coronel Manuel Savio, en noviembre de 1944, durante la presidencia de Perón. La instalación de los Altos Hornos en las proximidades del pueblo revolucionó la vida de los habitantes. SOMISA supo tener 12.000 trabajadores hasta la privatización y venta a precio vil a los Rocca, que en la actualidad emplean, según declaran, 2850 obreros en forma directa y unos 3.500 que forman parte de las tercerizadas. Los Rocca se quedaron con la siderurgia luego de que se preparara su destrucción y viniera la privatización durante el menemismo.

“Hechos es un espacio político nuevo, distinto a todo lo que hoy existe”, expresó Manuel Passaglia el 30 de mayo 2025. El lanzamiento fue junto a su hermano, el intendente de San Nicolás, Santiago Passaglia. Buscaban que La Libertad Avanza los integrara, pero no lo lograron. Consiguieron una elección de tercios en el norte de la provincia, se quedaron con tres diputados en la Legislatura bonaerense. Manuel logró ser diputado y sobró para más. El clan fundado por su padre Ismaelbusca expandirse. Sin una oposición firme que los ponga en jaque en su territorio, les permite ampliar su horizonte: crecer regionalmente y aspirar a un ascenso, es su propósito.

Siguen siendo fuertes en su terruño. Consiguieron nueva victoria con sello propio. Hechos, que encabezó Manuel Passaglia como primer candidato a diputado superó el 50% de los votos. Pero en la mayoría de los distritos de la sección, quedó relegada al tercer lugar. El giro del clan Passaglia es conocido. Papá Ismael llegó a ser intendente en 2015 de la mano del peronismo para luego abdicar y ser parte del PRO. Así, pasó a formar parte del gabinete de María Eugenia Vidal, encabezando el Instituto de la Vivienda.

Fue Manuel, que era primer concejal, el encargado de culminar el período de intendente que tenía su padre. Luego se presentó a elecciones en 2019, fue electo por el 55,40 % de los votos. Su hermano Santiago renovó banca como diputado provincial por la segunda sección electoral en 2021. La decisión familiar fue que sea el candidato a intendente en 2023. Fue electo intendente con más de 10 puntos de ventaja sobre la candidata de Unión por la Patria en San Nicolás.

Los Passaglia piensan disputar por la suya la provincia. Pero los datos arrojan que lo cosechado en la segunda sección electoral, no ha sido una conquista total. Más allá que inflan pecho y se muestran en canales de señales de los grupos económicos a los que le ha dado una buena frutilla del postre, como Expoagro, en la mayoría de los municipios de la región, Hechos no se impuso, quedó en tercer lugar. Pero seguirán insistiendo. Tienen recursos para hacerlo—como el dinero poco transparentado de CONINDELTA—, por lo que su idea de conquistar Ramallo, con Cecilia Giammaria, que logró ser concejal y será candidata a intendenta en 2027, sigue firme.

Primera pinza

La empresa Ternium-Siderar —de la transnacional Techint, de Paolo Rocca—se negó a pagar el aumento de la TISH estipulado en la cuarta cuota de 2025 y decidió realizar un pago parcial. Ante esa actitud, el gobierno municipal promovió juicio de cobro de deuda por vía de apremio ante el Juzgado de Paz de Ramallo el 25 de abril, por la suma de pesos seiscientos cuatro millones trescientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro con sesenta y cuatro centavos.

El 7 de julio el Juzgado de Paz falló a favor del municipio por la deuda Ternium-Siderar. Aunque iniciado el juicio, la empresa ofreció póliza de seguro de caución, para que no se aplique embargo, el municipio aceptó y el juez ordenó abrir cuenta en el Banco Provincia donde se deposita el dinero adeudado, y hasta que la sentencia no quede firme el municipio no puede disponerlo. Rocca apeló el fallo al día siguiente. El 11 de noviembre, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás rechazó el recurso y confirmó la sentencia.

Paolo Rocca continuó la estrategia de dilate judicial para asfixiar a la comuna e interpuso el 10 de diciembre recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.Ya el 20 de mayo había promovido acción originaria de inconstitucionalidad y solicitando medida cautelar ante la Corte bonaerense. Su pretensión, se “declare la inaplicabilidad del aumento del 70%”, de la TISH. Poco probable que, pasada la feria judicial, la Corte otorgue razón a su planteo.

Su recurso de queja no resiste la pregunta crucial de ¿cuánto representa la TISH en su ganancia para considerarla confiscatoria? Sin embargo, cita parcialmente el fallo Esso.  En ese caso, “Esso Petrolera Argentina S.R.L. y otro c/Municipalidad de Quilmes s/acción contencioso administrativa”, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló contra la petrolera.

En ese proceso el municipio de Quilmes reclamó a Esso una tasa de inspección de seguridad e higiene calculada sobre los ingresos brutos de toda la provincia, mientras que la petrolera basaba el cálculo únicamente en los ingresos generados en sus estaciones de servicio dentro de Quilmes, razón por la que motivó su reclamo. El fallo de la Corte fue a favor de la autonomía municipal.

El fallo fue en septiembre de 2021. La SCJN sostuvo que “para la fijación de la cuantía de la tasa retributiva de los servicios públicos, se tome en cuenta no solo el costo efectivo de ellos con relación a cada contribuyente, sino también la capacidad contributiva de los mismos”.Había llamado a una audiencia en 2019. Allí estuvo Jorge Macri en defensa del cobro de la TISH. El actual intendente de Buenos Aires sostuvo: “limitar la tasa al fenómeno de la inspección es una mirada malintencionada y muy segmentada y limitada”.

Participó también en esa audiencia el contador Roberto Feletti, en representación de la Federación Argentina de Municipios (FAM). Dijo que: “Cualquier golpe a las finanzas municipales hoy está lesionando el piso de ciudadanía en la Argentina”. Señaló que se debe preservar la autonomía de los municipios. Se refirió al “entorno amigable”, que es todo lo que el Estado municipal construye, como la preservación del entorno urbano para que las empresas desarrollen su actividad. “Eso es costoso, y sería muy inequitativo si no se sostuviera conforme a la capacidad contributiva”.

Ese caso, antes de pasar por la Corte nacional estuvo en la Corte bonaerense, que entre otras cosas señaló: Que no existen normas constitucionales o legales que impongan a las tasas una proporcionalidad estricta entre el costo del servicio y el monto del gravamen;indicó que mediante esta tasa no debía atenderse exclusivamente a los gastos de la oficina que prestaba el servicio en cuestión, ya que su existencia y el cumplimiento de sus fines dependían de la organización municipal en su totalidad, cuyas erogaciones generales debían incidir en las prestaciones particulares en una medida cuya determinación era cuestión propia de la política financiera local.

Estos datos claves, son imposibles de olvidar en el análisis que deberá realizar la Corte bonaerense ante el planteo de Rocca que insiste desde la mirada sesgada empresarial respecto al costo directo de la TISH, que no es lo único a evaluar.La rebelión de Rocca y su judicialización tuvo una repercusión en la paralización de obras, fondos y programas que se vieron afectados en Ramallo.

La TISH que paga Rocca va a fondos y programas esenciales: Fondo Municipal de la Vivienda; subsidio a las sociedades de bomberos voluntarios; fondo Municipal de Obras Públicas; fondo Municipal Programas Sociales; fondo Municipal de Sustentabilidad Ambiental; fondo Municipal de Apoyo a la Educación; fondo Municipal de Promoción del Deporte y fondo Municipal de Salud; fondo Municipal de Seguridad. Todos ellos, representan el 29,60% de la TISH.

Segunda pinza

El 29 de diciembre, Cecilia Giammaria—concejal de Passaglia en Ramallo—, presentó una medida cautelar ante juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo 1 de San Nicolás, que tiene como jueza a María Isabel Fulgheri. Solicitóla suspensión de la aplicación únicamente del Título XXXIII, “tasa de mantenimiento vial y control de tránsitopesado”, artículos 241 a 247 del Código Tributario del Municipio deRamallo sancionado con fecha 22 de diciembre de 2025 por Concejo Deliberante de la Municipalidad de Ramallo. Considera inconstitucional esa tasa que aplica un gravamen del 2% que cobrará el Municipio a las estaciones de servicios despachantes de combustible en el partido.

Solicitó se tenga por presentada la medida; se declare la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora; se ordene con habilitación de días y horas la suspensión inmediata de los artículos cuestionados por resultar “manifiestamente inconstitucional, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso principal que oportunamente se promoverá”. Pero en su presentación, Giammaria olvidó incorporar la prueba. No fue adjuntada como archivo el Código Tributario de Ramallo aprobado por mayoría en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.

Por ello, el juzgado de María Isabel Fulgheri no tuvo más remedio que notárselo: “En el rubro prueba de demanda, se dice adjuntar como documental, el Código Tributario de Ramallo aprobado. Sin embargo, del cotejo de los archivos pdf., no surge el mismo y, consultados que fueron los sitios web de la Municipalidad de Ramallo; del Honorable Concejo Deliberante de ese partido y del Sistema de Boletines Oficiales Municipales (SIBOM) de la provincia de Buenos Aires, dicha normativa cuya inconstitucionalidad se pretende, no aparece publicada. Atento a ello, es necesaria su acreditación por la requirente”.

Además, le hicieron saber: “que no corresponde otorgar la habilitación de días y horas solicitada, porque no se acreditó una necesidad impostergable; un daño irreparable; ni la frustración de un derecho; no siendo las circunstancias invocadas suficientes por ser conjeturales, para que proceda esa excepcionalidad y urgencia”. Cuando Giammaria, a lo mejor se le ocurra hacer una demanda completa, no olvidando prueba, el Juzgado la aceptará, pero será muy poco probable que le brinde la razón a su planteo.

En ese mismo juzgado se ha rechazado el planteo de Rocca. Vale la pena un repaso de lo que destacaron ahí, que será sin duda lo mismo que aplique al planteo de Giammaria, si el juzgado mantiene lo que ya ha expresado. Citando fallos y normativas, dijo:

  • *Si la pretensión se direcciona a la suspensión preventiva de una ley de contenido tributario, la sola referencia al peligro que podría generar una hipotética ejecución fiscal del impuesto no ingresado, resulta insuficiente para alcanzar la solidez que requiere la configuración del peligro en la demora.
  • * Desde su texto originario, la Constitución Nacional consagró a la institución municipal como parte integrante de la organización política federal, ordenando a las provincias el aseguramiento de su régimen (art. 5°).
  • * A su turno, la reforma constitucional de 1994, al incorporar el art. 123, ratificó esa intencionalidad, explicitando el ‘régimen municipal’ del citado art. 5° al dotar a los municipios de autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera y confiriendo a las provincias la atribución de reglamentar —sin desnaturalizar— su alcance y contenido concreto.
  • * El reconocimiento de la autonomía importa, necesariamente, garantizar los medios para la subsistencia. En efecto, cuando la Constitución Nacional manda a las provincias “asegurar el régimen municipal”, dispone la mantención de una realidad preexistente que solo puede garantizarse con el reconocimiento del “derecho a los medios” (CSJ 1533/2017/RH1 “ESSO Petrolera SRL y otro c/ Municipalidad de Quilmes s/ acción contencioso administrativa”, sentencia del 2 de septiembre de 2021).
  • *Dentro del derecho a los medios que garantizan la subsistencia del municipio, se encuentran los recursos provenientes de la potestad tributaria originaria que titularizan pudiendo generar sus rentas y recaudar para invertir y controlar sus propios recursos que, a su vez, podrán ser manejados independientemente de otro poder, complementando así las facultades de administración que le son propias.
  • * Es atribución inherente al régimen municipal, la de votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo y, cabe reconocerles potestades impositivas originarias a la hora de establecer objetos imponibles y la medida de las contribuciones.
  • *La Suprema Corte ha expresado que es competencia exclusiva del legislador, elaborar la política financiera del Estado y, en consecuencia, determinar la medida en que las diferentes categorías de contribuyentes deben aportar para la formación del erario. Por esa razón, es que las impugnaciones basadas en la cuantía del gravamen, sólo deben acogerse en caso de que se demuestre que el mismo, en su aplicación al volumen o giro patrimonial del contribuyente, resulta prohibitivo, destructivo o confiscatorio.
  • *Es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el examen de la procedencia de las medidas cautelares. Debe ser efectuado con particular estrictez, habida cuenta de la afectación que producen sobre el erario público y, por tanto, sobre la comunidad, pues la regular percepción de las rentas del Tesoro —en el tiempo y en el modo dispuestos legalmente— es condición indispensable para regular el funcionamiento del Estado.
  • *Todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida cautelar, debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifiquen resoluciones de esa naturaleza. Es decir, se trata de decisiones de carácter excepcional.
  • Ha señalado la Corte Suprema que es extraño al Poder Judicial juzgar acerca de la oportunidad o conveniencia de los instrumentos fiscales elegidos por el legislador, o sobre la eficacia de los medios escogidos para alcanzar los fines propuestos, por lo que su cometido ha de limitarse a decidir si, en los casos en que conoce, ha habido manifiesta incompatibilidad con los preceptos constitucionales.

Por todo ello, es más que probable que el planteo judicial de la empleada de Passaglia no tenga el resultado pretendido. Lo mismo ocurrirá con el planteo de Rocca. Pero esa operación de pinzas judiciales de Rocca-Passaglia, pretenden el desgaste y la asfixia. Fue el 11 de diciembre, en el cierre del seminarioProPymes 2025 de Techint, donde Paolo Rocca y Patricia Bullrich con socarronería planteaban que había que cambiar al intendente. Eso es lo que está en juego.

Uno de los hombres más ricos y poderosos del país como Paolo Rocca, con todo el apoyo del gobierno nacional, junto al clan Passaglia que, con la voracidad de expandirse quieren conquistar Ramallo y barrer al intendente peronista Mauro Poletti, son quienes están marcando el escenario de enfrentamiento que está teniendo Mauro Poletti, que es el último líder popular que tiene el peronismo ramallense.

Dependerá de su resistencia y al mismo tiempo de su capacidad de maniobra para que el municipio recupere la normalidad en su acción y cuente con los recursos para que en estos dos años se note la transformación que desea lograr. De no poder concretarlo, el patio trasero que es Ramallo para los Passaglia que insistirán en conquistarlo, se convertirá rápidamente en el negocio inmobiliario en beneficio de unos pocos, donde Rocca y otros poderosos, gozarán de que se les cobre poco, mientras la privatización de servicios será la moneda corriente como sucede en San Nicolás.