El texto que llegará al recinto habilita el Fondo de Cese Laboral, la extensión del período de prueba y la exención de multas a las patronales que registren sus empleados. Bajaron el tono a la persecución sindical y el derecho a huelga.
Alfonso de Villalobos@alfondevil
El capítulo laboral de la Nueva Ley de Bases fue incorporado al proyecto a último momento. Varios de los puntos incorporados estaban presentes en el DNU 70/23 que por el momento está suspendido por la justicia laboral.
Sin embargo, para lograr un dictamen de mayoría capaz de garantizar su tratamiento la próxima semana, fue necesario que el oficialismo cediera una serie de puntos que había acordado con el sector mayoritario del bloque del radicalismo.
Quedaron en el camino como resultado del desplante que el líder del bloque Hacemos Coalición Federal Miguel Angel Pichetto. Se trata de los artículos que implicaban un enfrentamiento directo con la CGT en tanto comprometían sus fondos y algunos derechos fundamentales a la organización sindical y a la huelga como la declaración de esencialidad para una amplia cantidad de sectores económicos.
Ya no quedarán prohibidos los aportes solidarios de las empresas a los sindicatos computados sobre los haberes de trabajadores no afiliados. Además se eliminó el artículo que disponía la reglamentación de las asambleas condicionando su realización a la no interrupción del proceso productivo y laboral.
Lo mismo ocurrió con el artículo que disponía que el bloqueo de una empresa en el marco de un conflicto gremial implicaba una “grave injuria laboral como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo”. A la vez, se redujeron las sanciones penales por ese tipo de acciones reduciéndolas desde un máximo de 6 años hasta tres años. Sin embargo, al hacerlo, se plasma una profunda limitación al derecho de protesta y su judicialización.
Lo que queda en pie
Sin embargo los puntos que pasaron el filtro del bloque de Hacemos Coalición Federal configuran una profunda reforma laboral que, de aprobarse, flexibilizará las condiciones de trabajo y la volatilidad del empleo con un alcance estructural.
Uno de los tres puntos clave que quedaron en pie es la autorización de incorporar en los convenios el Fondo de Cese Laboral en reemplazo del sistema indemnizatorio contemplado en la Ley de Contratos del Trabajo. El modelo que propone el artículo 92 es el que rige en el sector de la construcción que, por su dinámica, implica contrataciones por tiempo parcial en función del período de duración de una obra. Ahora, ese modelo podrá extenderse a otros sectores. El sistema implica una reducción de las indemnizaciones y, por eso, facilita el despido. Sus defensores, sin pruebas, sostienen que por el contrario aceitará el proceso de incorporaciones y la registración del empleo.
En la misma línea aseguran que la eliminación de multas y sanciones a las patronales que habiéndose encontrado en situación irregular registren empleo funcionará como un incentivo para avanzar en ese sentido. Así lo dispone el artículo 76 que quedó indemne en el dictamen de mayoría aprobado. La lógica, sin embargo, indica precisamente lo contrario en tanto premia a los evasores y los iguala con las patronales que hubieran cumplido con las normas laborales.
Además, el artículo 88 promueve la modificación de la extensión del período de prueba para los trabajadores estirando su acceso pleno a los derechos laborales y en particular a la estabilidad laboral y la cobertura indemnizatoria. De nuevo, la flexibilización facilita la rotación de trabajadores en tanto el período se podrá extender hasta los 6 meses que, se amplía hasta los 8 meses para empresas de menos de cien trabajadores y hasta los 12 meses para aquellas que cuenten con menos de cinco empleados.
En su artículo 93 la ley habilita, además, una nueva forma de contratación que vulnera el sistema de convenios al admitir la contratación de hasta cinco trabajadores bajo la modalidad de monotributo como «trabajadores independientes» extinguiendo de esta forma la relación laboral. }
Se trata de una serie de artículos cuyo denominador común pasa por reducir los costos laborales por la vía de la reducción del peso de las indemnizaciones en la masa salarial, De esa forma se abaratan las contrataciones y se habilitan los despidos masivos.