Edición n° 2925 . 24/11/2024

La AFIP estableció el anticipo de Ganancias para 190 grandes empresas

Contempla a firmas que presentaron un resultado impositivo igual o superior a $600 millones. Busca apuntalar la recaudación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó un pago a cuenta del 15% del Impuesto a las Ganancias, para 190 grandes empresas que presentaron un resultado impositivo igual o superior a $ 600 millones.

La medida, formalizada a través de la Resolución General 5.391/2023 publicada en el Boletín Oficial, alcanza a empresas que, según señaló la AFIP en un comunicado, «obtuvieron ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios, en el marco del crecimiento económico consolidado en 2022».

En ese sentido, el anticipo busca apuntalar la recaudación, profundizando los «controles sobre los sectores de mayor capacidad contributiva», para «reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables de la población».

En los considerandos, por su parte, se señala también que, por la normativa actual del impuesto, «en ciertos casos, el cómputo de quebrantos acumulados de ejercicios anteriores produjo la anulación del resultado impositivo, con la consecuente falta de determinación del impuesto de uno o más períodos fiscales y la consiguiente supresión del impacto extraordinario del ejercicio en curso».

Esta situación provoca que empresas «de gran porte y con resultados positivos» directamente no tributen Ganancias. El anticipo lo deberán pagar aquellas empresas con un resultado impositivo.

Para los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023. Quedan excluidas aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias.

El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

El nuevo cronograma de vencimientos queda establecido de la siguiente manera de acuerdo a la fecha de cierre de ejercicio de las empresas.