Dos especialistas consultados por este medio explicaron que la modificación en el impuesto al valor agregado afecta solo a los responsables inscriptos que revendan estos productos, como pueden ser los mercados o almacenes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó parcialmente el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y desde el 1 de abril las compañías alimenticias deberán pagar en concepto de anticipo un 3% del IVA, como estrategia para frenar la evasión que se detectó en ese sector. Además, la medida subió de $ 60 a $3.000 el monto mínimo de esa operación y aclanza a comidas (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y de limpieza.
«Vamos a salir con un monitoreo fiscal muy fuerte respecto al IVA porque estamos viendo que en muchas actividades la facturación y el pago del IVA no coinciden con el crédito y el débito fiscal», había adelantado el titular de la AFIP, Carlos Castagneto, en diálogo con Tiempo. Y la medida se plasmó en la Resolución General 5334/2023 de la semana pasada.
Ahora, «serán pasibles de este régimen de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna – los productos detallados en el artículo 6º», reza la resolución de AFIP. Por lo que una de las dudas que hay es si esto implicará un mayor gasto para las cooperativas de alimentos o limpieza que sean responsables inscriptas.
Quien se animó a dar una respuesta fue Bruno Comelatto, contador de Trabajando por la Economía Social (TES), quienes asisten, diseñan e implementan proyectos para el fortalecimiento de organizaciones autogestionadas. «Esta percepción va a ser del 1,5 o 3 por ciento y solo se va a aplicar a las ventas que se realicen a responsables inscriptos en el IVA, es decir, a aquellas personas o sociedades que compren estos productos. Los monotributistas, IVA exento o consumidores finales no van a sufrir aumento en el precio, por ende, el ciudadano de a pie cuando vaya a comprar al mercado de barrio esta medida no lo afecta en nada. De ninguna manera representa un aumento del IVA al 24 por ciento«, comenzó aclarando.
En cuanto a las cooperativas de alimentos, Comelatto reconoció que en TES ven «que como esta resolución obliga a actuar como agente de percepción a las grandes cadenas de supermercado, mercados de barrios y cooperativas de consumo, principalmente con estas últimas sí generaría una mayor carga administrativa ya que tendrían que realizar percepciones en su facturación y luego informarlas a AFIP cuando antes no lo hacían, y eso sí representaría una mayor gasto para estas entidades«.
El contador Héctor Darío Bissio, consultado por este medio, explicó «la medida de AFIP deja fuera del alcance de la percepción a aquellos responsables inscriptos que adquieran los productos pero que no lo revendan sino que lo consuman, y también queda fuera del alcance de la percepción aquellos casos donde quien lo adquiera lo afecte a un proceso de producción«. Por ejemplo, quienes hagan el rebozado de pan o bien aditivos para alimentos. «Quedan alcanzados por el régimen aquellos que operen como revendedores de tales productos (como almacenes o mercados) y ello será así en la medida que la percepción supere la suma de $3.000«, reforzó el especialista.
Desde el TES entienden que «lo que busca la AFIP no es recaudar más, sino recaudar por adelantado, algo que se vincula con las disminuciones en las recaudaciones que país va a sufrir en el corto plazo por la sequía«. En ese sentido, Comelatto reforzó ese argumento al explicar que «no representa mayor recaudación, porque lo que sería una compra en mayor precio por esta percepción, luego los responsables inscriptos la podrían utilizar como un crédito fiscal, por lo que no representaría nunca una presión impositiva, por esto no debería impactar en los precios. Pero lamentablemente en este tipo de medidas siempre existe el riesgo de que se traslade a precios«.
Según explicó Castagneto, la AFIP empezará a revisar las declaraciones juradas tanto de personas físicas como jurídicas. A partir del cotejo y de las contradicciones que surjan notificarán a los contribuyentes sobre las inconsistencias observadas en su ecuación económica.
En estos esquemas de control, la AFIP suele establecer mínimos presuntos, es decir, umbrales por debajo de los cuales la actividad económica de la empresa observada no podría sostenerse. «Puede ser que saquemos algo así con otro nombre. Lo importante es que el contribuyente sepa que, si los números no dan, lo estamos mirando«, agregó.
Fuente: Ansol