Edición n° 2924 . 23/11/2024

Evasión agropecuaria: los productores de granos deberán informar dos veces al año su volumen de producción

Resoluciones de la AFIP y del Ministerio de Agricultura

Según dispusieron la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Agricultura, desde ahora los productores deberán informar dos veces al año el volumen de la producción de granos obtenida durante cada campaña, con el objetivo de mejorar la información disponible en las bases de datos y optimizar los procesos de fiscalización.

Las resoluciones generales conjuntas 5236/2022 y 5237/2022 se publicaron este miércoles en el Boletín Oficial. De acuerdo a las mismas, las adecuaciones introducidas al Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), fortalecen la capacidad estatal para desarticular maniobras de evasión y benefician a aquellos actores que cumplen con sus obligaciones.

Como parte de la estrategia conjunta para optimizar las herramientas de fiscalización, la AFIP y Agricultura definieron también que los distribuidores y mayoristas del sector harinero deberán utilizar de forma obligatoria el Remito Electrónico Harinero (REH) cuando envíen mercadería a las panaderías.

Las herramientas se suman a la reciente incorporación de la carta de porte electrónica para el transporte de subproductos granarios.

«Desarticular operaciones irregulares»

“La digitalización de la documentación y la mejora permanente en los datos sectoriales fortalece las tareas de control y fiscalización realizadas en forma coordinada por las distintas áreas del Estado para desarticular operaciones irregulares que no solo afectan el financiamiento de las políticas públicas, sino que también perjudican a los actores que cumplen con las reglas”, expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

Las adecuaciones al SISA le permitirán a la AFIP y a Agricultura contar con datos más precisos con relación a la producción obtenida en las cosechas fina y gruesa y los rindes por hectárea de las explotaciones agrícolas.

La harina en la mira

A las adecuaciones al SISA tendientes a desarticular maniobras fraudulentas, se suma la decisión de que los distribuidores y mayoristas del sector harinero deban utilizar de forma obligatoria el Remito Electrónico Harinero (REH) cuando envíen mercadería a las panaderías. Así se amplía la trazabilidad sobre comercialización del sector, porque la herramienta que obligaba a los molinos, primer eslabón de la cadena, a emitir el remito, ahora alcanzará también a los distribuidores y mayoristas que venden harina a las panaderías.

La normativa mejora la información disponible en las bases de datos estatales sobre las existencias de trigo, una vez finalizada la cosecha de ese cultivo.

Las fechas para declarar los granos

La resolución conjunta establece dos fechas anuales, en la finalización de la cosecha gruesa y en la de la fina, para que los productores declaren la producción obtenida en cada uno de esos períodos.

La norma que estaba vigente preveía que los productores agrarios informen una vez al año su stock de granos.

Fuente: Pagina 12