Edición n° 2953 . 22/12/2024

AFIP: plazo especial para que contribuyentes alcanzados por cautelar cumplan con ganancias y bienes personales

La Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) dispuso un plazo especial de vencimiento de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. La decisión alcanza a aquellos contribuyentes alcanzados por la medida cautelar dictada por la justicia federal.

La presentación de la declaración jurada y el pago de las obligaciones para las personas humanas y sucesiones indivisas por el período fiscal 2021 está prevista entre los días 13, 14 y 15 de julio, según terminación de número de CUIT.

La medida adoptada obedece a la necesidad de otorgar certidumbre a las y los contribuyentes sin que ello implique una variación en la posición de la AFIP en relación con un avance indebido del Poder Judicial sobre potestades esenciales del Estado nacional, entre las que sobresale determinar tiempo y modo de pago de las obligaciones tributarias, indicó el organismo en un comunicado.

La Resolución General 5229/2022, que se publicará este viernes en el Boletín Oficial,  precisa que este plazo excepcional alcanza únicamente a los contribuyentes o responsables que se encuentren amparados por la medida cautelar dispuesta por la justicia federal, que suspendió los plazos previstos por la Resolución General 5192/2022, siempre y cuando no hubiesen cumplido con esas obligaciones en las fechas antes establecidas.

Plazo especial para que contribuyentes alcanzados por cautelar

Las fechas para las presentaciones y pagos correspondientes de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2021 definidas de manera excepcional para estos contribuyentes son las siguientes:

Las personas alcanzadas son los profesionales matriculados en diversos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de jurisdicciones de todo el país que intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP, así como también que realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario.

La AFIP informa que, más allá de la decisión judicial, un elevado porcentaje de contribuyentes cumplió con sus obligaciones y presentó sus declaraciones juradas en los vencimientos que operaron entre el 23 y el 27 de junio.

Fallos

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 aceptó la adhesión de los Consejos Profesionales del interior al amparo que presentó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño. La acción que llevó adelante el Consejo CABA ya tiene dos fallos a nuestro favor y logró la suspensión de los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales.

📌 La AFIP dispuso un *plazo especial de vencimiento de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular*. La decisión alcanza a aquellos contribuyentes alcanzados por la medida cautelar dictada por la justicia federal*. 

📌 La medida obedece a la necesidad de otorgar certidumbre a las y los contribuyentes. Esto no implica una variación en la posición de la AFIP en relación con un *avance indebido del Poder Judicial sobre potestades esenciales del Estado nacional*, entre las que sobresale determinar tiempo y modo de pago de las obligaciones tributarias. 

📌 La Resolución General 5229/2022, que se publica este viernes en el Boletín Oficial,  precisa que este plazo excepcional *alcanza únicamente a los contribuyentes o responsables que se encuentren amparados por la medida cautelar dispuesta por la justicia federal*. 

📆 Las fechas definidas de manera excepcional para *presentar la declaración jurada* son:

-CUIT terminados en 0, 1, 2, 3 y 4 ➡️ el *13 de julio*

-CUIT terminados en 5, 6, 7, 8 y 9 ➡️ el *14 de julio*

📆 La *fecha de pago* es la del día hábil siguiente del vencimiento de la declaración jurada

👥 Las personas alcanzadas son los *profesionales matriculados en diversos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de jurisdicciones de todo el país* que intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP, así como también que realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario.

🖥️ Más allá de la decisión judicial, *un elevado porcentaje de contribuyentes ya cumplió con sus obligaciones* y presentó sus declaraciones juradas en los vencimientos que operaron entre el 23 y el 27 de junio.